Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-10470

Resolución de 16 de mayo de 2002, de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica, por la que se efectúa la convocatoria del año 2002 para la concesión de las ayudas a la participación empresarial en Programas de Desarrollo Tecnológico de Aviones de Transporte Regional (PAREGIO).

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 30 de mayo de 2002, páginas 19500 a 19510 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2002-10470

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 25 de octubre de 2000 («Boletín Oficial del Estado» número 271, de 11 de noviembre) establece las bases reguladoras para el período 2000-2003 relativas a la concesión de anticipos reembolsables a la participación empresarial en programas de desarrollo tecnológico de aviones de transporte regional (PAREGIO).

De acuerdo con lo previsto en el punto primero de la mencionada Orden de 25 de octubre de 2000, el objeto de la misma es establecer las bases reguladoras para la concesión de anticipos reembolsables en el periodo 2000-2003, a aquellas empresas que teniendo establecimientos industriales en territorio español, participen como socios a riesgo en programas internacionales de desarrollo y fabricación de aviones reactores de transporte regional de 50-100 plazas.

La Comisión Europea ha autorizado las ayudas que se convocan mediante la presente Resolución, en virtud de la aprobación por la Comisión Europea, el 21 de abril de 1999, del Plan Tecnológico Aeronáutico II.

Teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, y en el apartado 3 del artículo 4 del Reglamento del procedimiento de concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, esta Secretaría de Estado ha resuelto efectuar convocatoria pública para la concesión de ayudas correspondientes al Programa de desarrollo tecnológico de aviones de transporte regional (PAREGIO).

En su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto.

1. Mediante la presente Resolución se realiza la convocatoria del año 2002 de las ayudas correspondientes al Programa PAREGIO, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 25 de octubre de 2000, por la que se establecen las bases reguladoras para el periodo 2000-2003 relativas a la concesión de anticipos reembolsables a la participación empresarial en programas de desarrollo tecnológico de aviones de transporte regional.

2. De acuerdo con lo previsto en el punto tercero de la Orden de 25 de octubre de 2000, las ayudas que se pueden solicitar mediante la presente convocatoria consistirán en anticipos reembolsables sin interés.

3. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva.

Segundo. Financiación.

1. La financiación de las ayudas que se pueden conceder en virtud de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria, se imputarán a la aplicación 20.11.542E.833 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado para el año 2002. Para ejercicios posteriores, las ayudas se imputarán a estas mismas aplicaciones o las que las sustituyan.

2. La financiación de las ayudas podrá tener carácter plurianual, abarcando el período 2002-2003) de acuerdo con lo previsto en los apartados 1 y 2 del punto primero de la Orden de 25 de octubre de 2000.

3. La fecha de comienzo de las actividades desarrolladas en este ejercicio podrá, caso que estén justificadas, computarse desde el 1 de enero de 2002.

Tercero. Objeto de las ayudas.

Podrán ser objeto de las ayudas correspondientes al Programa PAREGIO los proyectos de participación empresarial a riesgo en programas internacionales de desarrollo y fabricación de aviones reactores de transporte regional de 50-100 plazas que se realizan conforme a lo definido en los puntos primero y segundo de la Orden de 25 de octubre de 2000.

Los programas de desarrollo citados que sean objeto de apoyo, deberán ser de carácter tecnológico y precompetitivos y ejecutarse dentro del periodo 2002-2003.

Cuarto. Beneficiarios.

De acuerdo con lo previsto en el punto segundo de la Orden de 25 de octubre de 2000, podrán solicitar las ayudas previstas en el Programa PAREGIO, aquellas empresas del sector aeronáutico que participan en un programa de los reseñados en el punto primero de la citada Orden. Esta participación exige, para ser tenida en cuenta a los efectos de concesión de las ayudas, que las empresas demuestren de forma fehaciente tener suscrito con la promotora líder del programa internacional, un contrato en el que asumen, como socios a riesgo, el diseño, el desarrollo, la certificación y la producción de elementos, equipos o componentes significativos o principales de dichos aviones, entendiendo como significativos o principales aquellos que por su importancia, tanto funcional como económica, formen un subconjunto segregable del conjunto total del avión.

Quinto. Órgano competente para la gestión de las ayudas previstas para esta convocatoria.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento para la concesión de las ayudas de este Programa PAREGIO, será la Dirección General de Política Tecnológica.

2. En su caso la suscripción del Convenio a que hace referencia los apartados 3 y 4 del punto sexto de la Orden de 25 de octubre de 2000 corresponderá al Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica y en caso de que reúnan las características previstas en el artículo 74 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, o por su cuantía lo requieran, precisarán la autorización previa del Consejo de Ministros.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptimo. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Los interesados presentarán la siguiente documentación, debidamente cumplimentada, en el Registro General del Ministerio de Ciencia y Tecnología, Paseo de la Castellana, 160, 28071 Madrid, o en cualquier otro de los previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

a) Original y dos copias impresas así como en soporte informático de la siguiente documentación:

Solicitud firmada, según el modelo que figura en el anexo I de esta Resolución.

Cuestionario y memoria del proyecto o actuación, cumplimentados de acuerdo con los modelos de los anexos II, III, y V de esta Resolución.

Declaración del solicitante, en la que se hagan constar las ayudas obtenidas, las solicitadas y las que se prevean solicitar de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, en relación con el proyecto según el anexo IV de la presente Resolución.

b) Cuando la solicitud se firme en representación del beneficiario, acreditación válida del poder del firmante de la solicitud y de todos los demás beneficiarios, en el caso de proyectos de cooperación de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 30/1992.

c) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación de personas jurídicas y entidades en general, establecida en aplicación del Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre, si el solicitante es persona jurídica.

d) Copia del acuerdo o acuerdos con la empresa promotora líder del programa de la familia de aviones regionales que justifique de forma fehaciente que cumple lo previsto en los apartados primero y segundo de la Orden de 25 de octubre de 2000.

e) Informes de auditoria de los tres últimos ejercicios, excepto para las empresas de reciente creación, que acrediten la solvencia económica y financiera de la empresa, en los casos en que pretenda ser exonerada de la constitución de garantías. Dichos informes deberán ser elaborados por auditores externos inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC).

2. Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos de los documentos citados anteriormente que obren en poder del órgano competente para la tramitación de las solicitudes, señalado en el apartado quinto de la presente Resolución, de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/92, debiéndose indicar en el cuestionario de solicitud la fecha y órgano directivo al que se dirigió la documentación.

3. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al responsable para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992 y previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley. Durante dichos diez días hábiles, el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento de concesión y notificar la resolución quedará suspendido, de conformidad con el apartado 5.a) del artículo 42 de la Ley 30/1992.

Octavo. Criterios y trámite de evaluación de las solicitudes.

El régimen de concesión de las ayudas es el de concurrencia competitiva, siendo los criterios de valoración de las solicitudes y el tramite de las mismas son los contenidos en el punto sexto de la Orden de 25 de octubre de 2000.

Noveno. Plazo de resolución.

El plazo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses a partir del día en que surte efectos dicha resolución, es decir, desde el día siguiente al de su publicación en le Boletín Oficial del Estado. El plazo para la suscripción del convenio establecido en el apartado 3 del punto séptimo de la Orden de 25 de octubre de 2000 deberá adaptarse a lo previsto para el plazo antes expresado. La resolución de concesión de las ayudas pone fin a la vía administrativa.

Décimo. Concesión y libramiento de las ayudas.

1. La concesión de las ayudas se realizará según el procedimiento establecido en el punto séptimo de la Orden de 25 de octubre de 2000.

2. El libramiento de las ayudas se realizará según el procedimiento establecido en el punto octavo de la Orden de 25 de octubre de 2000.

3. Con el fin de cumplir lo requerido por el párrafo segundo del apartado 7 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y por las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda, de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987, los libramientos quedarán condicionados a la aportación por los interesados de los justificantes y de las certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de aportación de dichas certificaciones.

4. En aquellos casos en que se exija la constitución de garantías, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 punto sexto de la Orden de 25 de octubre de 2000, con carácter previo al pago de ayudas, el beneficiario deberá aportar los resguardos de constitución ante la Caja General de Depósitos de las garantías que se establecen en el apartado 3, punto octavo, de la citada Orden.

Undécimo. Normativa aplicable.

En lo no previsto en la presente Resolución serán de aplicación la Sección 4.ª del Capítulo I del Título II del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y la Orden de 25 de octubre de 2000.

Duodécimo. Eficacia.

La presente disposición será de aplicación desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 16 de mayo de 2002.‒El Secretario de Estado, Ramón Marimón Suñol.

Ilmo. Sr. Director general de Política Tecnológica.

ANEXO I

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/129/10470_14229760_image1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/129/10470_14229760_image2.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/129/10470_14229760_image3.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/129/10470_14229760_image4.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/129/10470_14229760_image5.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/129/10470_14229760_image6.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/129/10470_14229760_image7.png

ANEXO IV

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/129/10470_14229760_image8.png

ANEXO V
Instrucciones para la elaboración de la memoria del programa

El índice sobre el contenido de la Memoria del programa que figura a continuación se ha elaborado con la idea de facilitar al solicitante la presentación de la misma, tratando de complementar la información ya contenida en el modelo de Cuestionario en aquellos aspectos que se juzgan estrictamente necesarios para valorar dicho programa o actuación de acuerdo con los objetivos y criterios establecidos en la Orden Ministerial.

El índice que se facilita, es un índice estándar para todos los programas, y como tal no puede contemplar ni responder plenamente a las peculiaridades propias de cada uno de los mismos Por tanto, en aquellos casos en que sea necesario para apreciar correctamente el alcance y la verdadera dimensión del programa, el solicitante deberá aportar cuantos datos e informaciones sean estrictamente necesarias para ello.

CONTENIDO DE LA MEMORIA

Índice

A) Memoria descriptiva y técnica

Objetivo o finalidad del programa:

Definición del objetivo principal científico y/o tecnológico, así como otros objetivos: ambientales, industriales, socioeconómicos, carácter estratégico para su sector, su impacto para el desarrollo de la sociedad, su impacto en la mejora de las infraestructuras de uso colectivo locales, regionales, nacionales etc., que sean de interés para la evaluación del programa.

Descripción del programa, que deberá incluir:

Descripción técnica y especificaciones funcionales.

Aparatos y equipos utilizados describiendo sus funciones, aplicación concreta y justificación, en su caso.

Colaboraciones externas. Explicación de las tareas encomendadas a empresas y/o organismos públicos o privados en el desarrollo del proyecto o actuación. Se aportarán (si procede) los acuerdos o contratos.

Metodología de desarrollo y plan de trabajo.

Informe de avances obtenidos en el programa o actuación durante años anteriores, para actuaciones plurianuales ya iniciadas

Novedad tecnológica y/o funcional en producto, proceso o servicio:

Indicar las novedades y mejoras técnicas más identificables en el programa o actuación.

Si se trata de una novedad de producto o componente, describir las características técnicas y funcionales que presentará el citado producto. Reseñar los aspectos ergonómicos y de diseño, en su caso.

Si se trata de una novedad de proceso, describir las características técnicas y metodológicas más significativas del mismo.

Indicar el alcance previsto (especificación/prototipo/piloto/explotación).

Relacionar las patentes previstas y, en su caso, publicaciones previstas.

Describir el estado de la técnica en España y extranjero, indicando el estado de la tecnología afectada por el programa entre las empresas de la competencia nacional e internacional.

Identificar las tecnologías más significativas incorporadas en el programa, comentando sus características generales y origen de las mismas.

B) Memoria Económica

Presupuesto de costes del programa por capítulos de coste, según el apartado 2.9 del cuestionario, detallando y explicando todos los costes en que se incurran como consecuencia de la realización del programa.

Mercado potencial, indicando especialmente las expectativas de demanda existentes, estudio de la competencia (empresas, niveles de precios, mercados, productos, etc.) y capacidad comercial del solicitante. Actividades de promoción y comercialización previstas.

Cuenta de resultados del programa prevista.

Breve descripción del análisis de costes.

Plan de industrialización e inversiones previstas.

C) Información de la empresa solicitante y de los participantes en el programa

En este apartado se consignarán los datos e informaciones sobre la empresa o entidad solicitante, y los otros partícipes en el programa, que puedan resultar relevantes para valorar la adecuación y capacidad de éstos para su realización.

En cualquier caso se deberá incluir información sobre:

Instalaciones, equipos, laboratorios, experiencia, unidades de I + D específicas, perfiles del personal científico técnico participante tanto el ya perteneciente a la plantilla como el que esté previsto contratar.

Plan de I + D de la empresa solicitante en los últimos tres años y el previsto para el período de vigencia del programa.

Relación de programas de cooperación internacional en curso y realizados en el último trienio.

Se realizará una previsión del efecto que puede tener la ayuda en el aumento de la actividad de investigación y desarrollo que venga realizando el solicitante. Se cuantificará, como mínimo, su impacto en el empleo futuro de personal de investigación y desarrollo, así como la inversión nueva en I + D (excluido el proyecto de la solicitud presentada).

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid