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Documento BOE-A-2002-10369

Orden FOM/1209/2002, de 21 de mayo, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 30 de mayo de 2002, páginas 19277 a 19282 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2002-10369

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto del Real Decreto 198/2002,

de 15 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 16) por el que

se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2002 y con

el fin de atender las necesidades de personal en la Administración

Pública, este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 1.a) del Real Decreto 1084/1990, de 31

de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de septiembre), previo

informe favorable de la Dirección General de la Función Pública,

acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo

de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas (Código 1011) con

sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 14 plazas por

el sistema general de acceso libre.

1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la

Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3),

modificada por la 23/1988, de 28 de julio ("Boletín Oficial del

Estado" del 29) y por la 22/1993, de 29 de diciembre ("Boletín

Oficial del Estado" del 31), la Ley 17/1993, de 23 de diciembre

("Boletín Oficial del Estado" del 24), el Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril),

y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de las fases de oposición

y curso selectivo previstas en el anexo I, con las valoraciones,

pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en el mismo.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida por éstos, de conformidad con lo previsto en el

apartado 2.3 del anexo I de esta convocatoria.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se realizará

antes del 15 de octubre de 2002.

La duración máxima de la fase de oposición será de nueve

meses, contados a partir de la publicación de la presente

convocatoria.

1.7 Los aspirantes, que hayan superado todos los ejercicios

obligatorios de la fase de oposición, serán nombrados funcionarios

en prácticas por la autoridad convocante.

Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso

selectivo que se determina en el apartado 1.2 del anexo I.

El plazo máximo de comienzo del curso selectivo, una vez

superadas la fase anterior, será de dos meses a partir de la terminación

del plazo a que se refiere la base 8.1 de esta convocatoria.

Quienes no superen el curso selectivo, de acuerdo con el

procedimiento de calificación previsto en el anexo I de la presente

convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como

funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad

convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación

del curso selectivo.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de

fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la

Administración podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en

el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas

los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

A) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión

Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República de

Islandia. También podrán participar el cónyuge de los españoles

y de los nacionales de países miembros de la Unión Europea,

de Noruega o de Islandia, siempre que no estén separados de

derecho, así como sus descendientes, los de su cónyuge y los

menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan

a sus expensas.

B) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado

la edad de jubilación.

C) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título,

en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias,

de Perito o Ingeniero Técnico en cualquiera de las especialidades

impartidas por las Escuelas de Ingeniería Técnica de Obras

Públicas.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá

estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

D) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

E) No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán

acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función

pública.

2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la

condición de funcionarios de organismos internacionales, posean

la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.

Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas

pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada

por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial

del Estado" del 23), consideren que tienen por objeto acreditar

conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de

origen en el organismo internacional correspondiente.

En los ejercicios de los que exima a los aspirantes que ostenten

la condición de funcionarios de organismos internacionales; se

otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para

la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar

a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido

eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes

del turno libre. Tal renuncia deberá llevarse a cabo con

anterioridad al inicio de las pruebas selectivas.

2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación

de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de

posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura "Modelo 790"), que será facilitado

gratuitamente en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno

en las Comunidades Autónomas, en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la

Dirección General de la Función Pública, en el Instituto Nacional

de Administración Pública, en la Oficina de Información de los

Servicios Centrales del Ministerio de Fomento, así como en las

representaciones diplomáticas o consulares de España en el

extranjero.

Los aspirantes que posean la nacionalidad española deberán

presentar junto a la solicitud dos fotocopias del documento

nacional de identidad.

Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán

presentar dos fotocopias compulsadas del correspondiente

documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario

o de familiar de residente comunitario en vigor, o, en su caso,

de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador

comunitario fronterizo en vigor.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o

de Noruega o Islandia y que no residan en España, bien por residir

en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de

estancia, deberán presentar dos fotocopias compulsadas del documento

de identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar dos

fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del

resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del

resguardo de haber solicitado la exención de visado y la

correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán

presentar los documentos expedidos por las autoridades

competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración

jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea,

de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo, de que

no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del

hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Fomento".

En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar

"Subsecretaría".

En el recuadro número 15 se señalará "Ingenieros Técnicos

de Obras Públicas", consignándose el código número 1011 en

el espacio reservado para el mismo que figura a su lado.

En el recuadro número 17 relativo a la forma de acceso se

consignará la letra "L" (sistema general de acceso libre).

En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín

Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente

convocatoria.

Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en Madrid

capital. Los aspirantes harán constar esta circunstancia en el

recuadro número 20.

En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que

se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado

en la base 2.1, apartado C) de esta convocatoria.

En el recuadro 25.A) se hará constar uno o los dos idiomas

a que se refiere el apartado 1.1 del anexo I, tercer ejercicio, de

esta convocatoria.

3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1

"ejemplar para la Administración" del modelo de solicitud) se hará en

el Registro General del Ministerio de Fomento o en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días

naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirá al Subsecretario

del Ministerio de Fomento, Subdirección General de Recursos

Humanos, Paseo de la Castellana, 67, 28071 Madrid. En la

solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso

de los derechos de examen, como se señala en la base 3.5.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en

el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.

El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario

de haber satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno

ingreso del importe correspondiente, exclusivamente en el

supuesto de solicitudes presentadas en el extranjero, en la cuenta

corriente número 0182-2458-10-0200000489, abierta en la Sucursal

2458, calle Goya, número 14, de Madrid, del Banco Bilbao Vizcaya

Argentaria (BBVA), a nombre de "Ministerio de Fomento. Cuenta

restringida para la recaudación de tasas en el extranjero. Tasa

001. Derechos de Examen". El ingreso podrá efectuarse

directamente en cualquier oficina del BBVA o mediante transferencia

desde cualquier entidad bancaria. A estos efectos, los importes

correspondientes a la tasa por derechos de examen son los que

se establecen en la base 3.5.

3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la

solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la

misma. Asimismo, deberán solicitar expresándolo en el recuadro

número 23 las posibles adaptaciones de tiempo y medios para

la realización de los ejercicios de las pruebas selectivas, incluido

el curso selectivo, cuando esta adaptación sea necesaria.

3.4 Las certificaciones de homologación habrán de

presentarse, según se establece en el Real Decreto 182/1993, de 5 de

febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23), acompañando a la

solicitud para tomar parte en el proceso selectivo y, con carácter

excepcional, al Tribunal con antelación a la celebración de las

correspondientes pruebas. La eficacia de estas homologaciones

se condiciona al mantenimiento del sistema selectivo en base al

cual se produjeron. En caso de duda habrá de dirigirse el Tribunal

a la Comisión Permanente de Homologación.

3.5 De conformidad con lo establecido por el apartado siete

del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la tasa por derechos

de examen será de 18,39 euros.

Estarán exentos del pago de la tasa, como señala el apartado

cinco.a) del artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre,

de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, los

aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por 100, que

deberán acreditar tal condición mediante certificación de los órganos

competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en

su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, debiendo

acompañarse a la solicitud.

Igualmente, y de conformidad con lo establecido en el apartado

cinco.b) del artículo 17 de la citada Ley 50/1998, estarán exentos

del pago de la tasa las personas que figuren como demandantes

de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la

fecha de la convocatoria siempre que, en el plazo de que se trate,

no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen

negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de

promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo,

carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario

Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en

la oficina del Servicio Público de Empleo correspondiente. En

cuanto a la acreditación de las rentas, se efectuará mediante una

declaración jurada o promesa escrita del solicitante.

Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud.

El importe de la tasa por derechos de examen se consignará

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El

ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación

de la solicitud en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa

de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en

la recaudación tributaria.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la

validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,

a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma

autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.

La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de

examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad

colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo

y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la

autoridad convocante dictará resolución en el plazo máximo de un

mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la

que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos,

se determinará el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio,

así como la relación de los aspirantes excluidos con indicación

de las causas de exclusión. En la lista deberán constar, en todo

caso, los apellidos, nombre y número del documento nacional

de identidad, pasaporte o documento que acredite la nacionalidad

del aspirante.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado

la exclusión.

En caso de que ninguno de los aspirantes excluidos subsanen,

o no existieran aspirantes excluidos, una vez transcurrido el plazo

de diez días hábiles la lista provisional de aspirantes admitidos

adquirirá carácter definitivo.

Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes

definitivamente excluidos de la realización de las pruebas

selectivas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición

en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó o

directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos

meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en

el "Boletín Oficial del Estado", ante el órgano competente del orden

jurisdiccional contencioso-administrativo.

4.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto

de producirse éstos, posibilitar su subsanación en tiempo y forma,

los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en

la relación de excluidos sino, además, que sus nombres constan

en la pertinente relación de admitidos, que se expondrá en los

tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Departamento,

en la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de

Información Administrativa del Ministerio de Administraciones

Públicas y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno

en las Comunidades Autónomas.

4.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no

procederá devolución alguna de los derechos de examen en los

supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa

imputable al interesado.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo IV a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran

en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común o si se hubiesen realizado tareas de preparación de

aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la

publicación de esta convocatoria.

El Presidente solicitará de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del

Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso,

de quienes les sustituyan y con la de la mitad, al menos, de sus

miembros, titulares o suplentes. Celebrará su sesión de

constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación

y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario,

o quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros,

titulares o suplentes.

5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal

resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación

de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos

no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal, se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría

del Departamento.

5.8 Con el fin de garantizar que los aspirantes con minusvalías

gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios

que el resto de los participantes, el Tribunal adoptará las medidas

precisas en aquellos casos en que resulte necesario. En este

sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías que lo

soliciten, en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones

posibles en tiempos y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,

Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del

Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial

del Estado" del 22) o cualesquiera otros equivalentes, previa

aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Fomento, paseo de

la Castellana, 67, 28071 Madrid, teléfono 91 597 87 87.

El Tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).

5.12 El Tribunal podrá aprobar en la fase de oposición un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

La Subsecretaría del Departamento, como órgano responsable

del resto del proceso selectivo, no podrá declarar que han superado

el mismo un número de aspirantes superior al de plazas

convocadas.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "S", de conformidad con

lo establecido en resolución de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública de 18 de marzo de 2002 ("Boletín Oficial

del Estado" de 2 de abril) por la que se publica el resultado del

sorteo celebrado el día 8 de marzo de 2002.

6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 Con la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios

el Tribunal hará pública la convocatoria para la realización del

siguiente en los locales donde se haya celebrado el ejercicio

anterior, en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y por

cualquier otro medio, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima

divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a

la señalada para la iniciación del mismo. Cuando se trate del

mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde

se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier

otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, como mínimo,

de antelación.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el

comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de

setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión al Subsecretario del Departamento, comunicándole,

asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante

en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.

Contra la resolución que declare la exclusión del aspirante

podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en

el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó o

directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos

meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en

el "Boletín Oficial del Estado" ante el órgano competente del orden

jurisdiccional contencioso-administrativo.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública,

en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como

en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos

otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados

por orden de puntuación alcanzada y con indicación de su

documento nacional de identidad, pasaporte o documento que acredite

la nacionalidad del aspirante.

En caso de empate, a los efectos antes indicados, el orden

se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por

los aspirantes en el segundo ejercicio y, en su caso, en el primero

y tercero de dicha fase de oposición.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista

de aprobados al Subsecretario del Ministerio de Fomento,

especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno de

los ejercicios.

Asimismo, el Presidente del Tribunal elevará a dicho órgano

la citada relación para su publicación en el "Boletín Oficial del

Estado".

7.2 Una vez finalizado el curso selectivo, la Subsecretaría hará

pública en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales

del Departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno

la relación de los funcionarios en prácticas que hayan superado

dicho curso, por orden de puntuación obtenida en el mismo.

7.3 Finalizado el proceso selectivo, la Subsecretaría hará

pública en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales

del Departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno

la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación total

alcanzada en todo el proceso selectivo con especificación de la

puntuación obtenida en cada una de las dos fases del mismo,

así como con indicación del documento nacional de identidad,

pasaporte o documento que acredite la nacionalidad del aspirante.

En ningún caso la Subsecretaría del Departamento podrá

declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes

superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales desde la publicación

en el "Boletín Oficial del Estado" de la lista de aprobados a que

se refiere la base 7.1 de la presente convocatoria, los opositores

aprobados deberán presentar en la Subdirección General de

Recursos Humanos, Ministerio de Fomento, paseo de la Castellana, 67,

28071 Madrid, los siguientes documentos:

A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1,

apartado C) de esta convocatoria o certificación académica que

acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del

título.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá

presentarse fotocopia compulsada de la documentación que

acredite su homologación.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo V a esta

convocatoria.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán

presentar, además de la declaración relativa al Estado español,

declaración o promesa de no estar sometidos a sanción

disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la

función pública, según el modelo que figura como anexo VI a

esta convocatoria.

C) Los aspirantes extranjeros que no residan en España

deberán presentar una fotocopia compulsada del resguardo de haber

solicitado la tarjeta de residencia comunitaria en el caso de que

no la hubiesen tenido que aportar en el momento de presentar

la solicitud de participación.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de

Personal o del Ministerio u organismo del que dependieren para

acreditar tal condición, con expresión del número e importe de

trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

Asimismo, deberán formular opción por la remuneración que

deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas.

Dicha opción deberá ser formulada igualmente por los funcionarios

interinos, por los contratados administrativos y por el personal

laboral, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto

456/1986, de 10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6

de marzo).

8.3 Quienes dentro del plazo fijado y salvo en los casos de

fuerza mayor debidamente acreditada no presentaren la

documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno

de los requisitos señalados en la base 2 no podrán ser nombrados

funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio

de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en

la solicitud inicial.

8.4 Por resolución de la autoridad convocante, y a propuesta

del Subsecretario del Departamento, se procederá al

nombramiento de funcionarios en prácticas, en el que se determinará la fecha

en que empezará a surtir efectos dicho nombramiento.

8.5 Una vez finalizado el curso selectivo, los opositores

aprobados deberán solicitar los destinos correspondientes, previa

oferta de los mismos.

Los opositores aprobados que no posean la nacionalidad

española quedan excluidos de la posibilidad de elegir aquellos puestos

de trabajo que se oferten como primer destino y que, a juicio

de la Administración, supongan la participación directa o indirecta

en el ejercicio del poder público y en las funciones que tienen

por objeto la salvaguardia de los intereses generales del Estado.

8.6 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran

superado serán nombrados, a propuesta del Subsecretario del

Ministerio de Fomento, funcionarios de carrera mediante resolución

del Secretario de Estado para la Administración Pública, que se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la que se indicará

el destino adjudicado.

8.7 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

8.8 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,

a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en

colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios

competentes, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes

seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en cuyo territorio obtengan destino, una vez

nombrados funcionarios de carrera.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Asimismo, la Administración podrá en su caso proceder a la

revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 21 de mayo de 2002.-P. D. (Orden de 25 de

septiembre de 2000, "Boletín Oficial del Estado" de 5 de octubre),

el Director general de Organización, Procedimiento y Control, José

Antonio Sánchez Velayos.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

ANEXO I

CUERPO DE INGENIEROS TÉCNICOS DE OBRAS PÚBLICAS

Proceso de Selección y Valoración

1. Proceso de selección

El proceso de selección constará de las siguientes fases:

1.1 Oposición.

1.2 Curso selectivo.

1.1 Oposición.-La fase de oposición constará de tres

ejercicios obligatorios, de los cuales uno será práctico.

Los ejercicios primero y segundo tendrán carácter eliminatorio.

Primer ejercicio.-Consistirá en contestar por escrito un

cuestionario de preguntas, que mida el grado de comprensión del

aspirante en relación con las materias, que figuran en el anexo II

de esta convocatoria.

El cuestionario estará compuesto por un mínimo de 75

preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta.

Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente. El tiempo

máximo para la realización de este ejercicio será de tres horas.

La calificación máxima de este ejercicio será de 20 puntos,

siendo necesario obtener 10 puntos para tener acceso al ejercicio

siguiente.

Segundo ejercicio.-Este ejercicio de carácter práctico

consistirá en desarrollar por escrito un supuesto práctico, extraído al

azar por el Tribunal en presencia de los aspirantes, de entre un

total de cuatro elaborados por dicho Tribunal, que versarán sobre

las materias que figuran en el anexo II de esta convocatoria.

Cada uno de los supuestos prácticos deberá comprender

diversos apartados o preguntas, siendo necesario que al menos uno

de ellos verse sobre la normativa a aplicar en el correspondiente

supuesto.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de cuatro horas, pudiendo disponer los opositores de la

documentación y material de trabajo que estimen conveniente aportar

para su realización.

El ejercicio se realizará en papel autocopiativo. Una vez

finalizado el tiempo de realización del ejercicio y antes de entregar

el mismo, el opositor separará el original de la copia, numerando

cada una de las hojas del ejercicio tanto de la copia como del

original y una vez ordenado depositará ambas partes (original y

copia) en sobres separados, cerrados y suficientemente

identificados. En posterior sesión pública cada opositor abrirá los sobres,

entregando la copia al Tribunal y procediendo a la lectura del

original.

Al terminar el opositor la lectura, el Tribunal durante un tiempo

máximo de quince minutos formulará preguntas sobre el tema

desarrollado u otros que tengan relación con el mismo.

La calificación máxima del segundo ejercicio será de 40 puntos,

siendo necesario obtener 20 puntos para superar el mismo.

Tercer ejercicio.-Destinado a acreditar el conocimiento de los

idiomas inglés y/o francés.

Consistirá para cada idioma, en las pruebas que a continuación

se indican:

A) En una sesión los opositores efectuarán por escrito la

traducción sin diccionario al castellano de un texto en el idioma

correspondiente, disponiendo para su realización de un tiempo

máximo de una hora. Finalizado ese plazo, los opositores

depositarán el ejercicio en un sobre suficientemente identificado y que

se abrirá en el momento en que cada opositor haya de leerlo

públicamente.

B) En sucesivas sesiones, que serán públicas, cada opositor

leerá el ejercicio escrito a que se refiere el apartado A).

A continuación, y durante un tiempo máximo de diez minutos,

cada opositor contestará oralmente aquellas preguntas que sobre

el tema elegido le haga el Tribunal.

El Tribunal podrá estar asistido por especialistas en los idiomas

a examinar.

Este ejercicio que es obligatorio pero no eliminatorio se valorará

con un máximo de 10 puntos.

1.2 Curso selectivo.-Como condición previa e indispensable

para obtener el nombramiento de funcionarios de carrera, los

funcionarios en prácticas deberán superar con aprovechamiento un

curso selectivo, cuya duración máxima será de seis meses, y que

estará compuesto por una parte teórica y otra de prácticas reales

en puestos de trabajo.

La parte teórica del curso selectivo versará sobre los Módulos

que figuran en el anexo III de esta convocatoria.

Con carácter general al final de cada Módulo se realizará una

prueba de suficiencia. El valor total del curso selectivo nacerá

de la suma de las valoraciones parciales de cada Módulo. La nota

máxima a alcanzar será de 50 puntos y la mínima de 0, siendo

necesario obtener 25 puntos para considerar superada la fase

teórica del curso selectivo.

Por lo que respecta a las prácticas en puesto de trabajo real,

se iniciará una vez finalizada y superada la fase anterior. Su

duración máxima será de dos meses, al término de los cuales el alumno

presentará una memoria descriptiva del trabajo desarrollado. Esta

fase se calificará como de "apto" o "no apto".

2. Valoración

2.1 Fase de oposición.-Los ejercicios de la fase de oposición

se calificarán, de acuerdo con los criterios establecidos en el

apartado 1.1 de este anexo.

2.2 Curso selectivo.-El curso selectivo se calificará de

acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 1.2 de este anexo.

2.3 Calificación total.-La calificación total de las pruebas

selectivas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones

obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de

oposición y, en el supuesto de persistir el empate, se estará a la

mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio y, en su caso,

en el primero y tercero de dicha fase de oposición.

ANEXO II

CUERPO DE INGENIEROS TÉCNICOS DE OBRAS PÚBLICAS

Programa

Organización administrativa

1. El Constitucionalismo. La Constitución como norma

suprema. La evolución histórica del constitucionalismo español. La

Constitución Española de 1978. Principios informadores,

estructura y reforma constitucional.

2. El Ordenamiento Jurídico Administrativo: Sus fuentes. La

Constitución. Los tratados internacionales. La Ley. El reglamento.

Otras fuentes del derecho administrativo.

3. La organización administrativa estatal. Principios rectores.

Normas reguladoras. Órganos superiores de la Administración

General del Estado.

4. La organización territorial de la Administración General

del Estado. Delegados del Gobierno, Subdelegados del Gobierno.

Otros órganos territoriales.

5. La Unión Europea. Instituciones. Fuentes del derecho

comunitario.

6. El procedimiento administrativo: Concepto y naturaleza.

La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común.

7. El acto administrativo. Concepto, elementos y clases.

Nulidad y anulabilidad. La responsabilidad patrimonial de la

Administración.

8. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Evolución.

Características generales. El recurso contencioso-administrativo.

9. La expropiación forzosa. Actos administrativos previos de

expropiación. Justiprecio. Jurado Provincial de Expropiación.

Pago y ocupación de bienes. Inscripción registral.

10. El texto refundido de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas. Tipos de contratos. Características del

contrato de obra. Reglamento de contratación.

Obras hidráulicas

1. El texto refundido de la Ley de Aguas.

2. El Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Autorizaciones y concesiones. Régimen económico financiero.

3. La administración pública del agua. Los organismos de

cuenca.

4. Los recursos hídricos en España.

5. Los usos del agua. Demandas y balances.

6. Las nuevas fuentes de recursos: Reutilización y desalación.

7. La planificación hidrológica. Planes de cuenca. El Plan

Hidrológico Nacional. Ley del Plan Hidrológico Nacional.

8. Las aguas subterráneas. Estudios hidrogeológicos.

9. La calidad de las aguas. Indicadores. Requisitos de calidad

para los distintos usos.

10. El control de la calidad de las aguas. Vertidos.

11. Avenidas e inundaciones. Estudios. Prevención y control.

Sistema automático de información hidrográfica.

12. Obras de defensa contra avenidas. Encauzamientos

fluviales, protección de márgenes.

13. Tratamiento de aguas residuales: Estaciones

depuradoras.

14. Los ecosistemas fluviales. Caudales ecológicos.

Humedales. Restauración hidrológico-forestal.

15. Obras hidráulicas de regulación. Presas y embalses de

usos múltiples. Garantías.

16. Canales. Trazados. Secciones. Problemas constructivos.

Instalaciones.

17. Evaluación económica de proyectos. Análisis

coste-beneficio. Indicadores VAN, TIR, etc.

18. Abastecimiento de poblaciones. Captaciones.

Tratamientos.

19. Aprovechamientos hidroeléctricos. Centrales.

20. Regadíos. El regadío en España. Plan Nacional de

Regadíos.

Costas

1. Ley y Reglamento de Costas. El dominio público marítimo

terrestre.

2. Dinámica litoral. Oleaje, viento, corrientes y mareas. El

transporte sólido.

3. Morfología de costas. Formaciones sedimentarias. Playas.

4. Regeneración de playas. Perfil de equilibrio.

5. Paseos marítimos. Accesibilidad. Servicios de playa.

Calidad.

6. Defensa de costas. Protecciones. Cambio climático y nivel

del mar.

7. Deltas y Estuarios. Problemas específicos.

Medio ambiente

1. Desarrollo sostenible. Conceptos y estrategias.

2. Normativa sobre residuos. Competencias de las distintas

Administraciones. Instrumentos económicos. Responsabilidades

y régimen sancionador.

3. Plan Nacional de residuos urbanos.

4. Planes de residuos especiales. Sustancias peligrosas.

5. Plan Nacional de residuos de construcción y demolición.

6. Plan Nacional de lodos de depuradoras de aguas residuales.

7. Cambio climático. Efecto invernadero. Convenios

internacionales. Deterioro de la capa de ozono.

8. Contaminación atmosférica.

9. Contaminación acústica. Ruidos.

10. Normativa sobre evaluación de impacto ambiental.

11. Procedimiento para realización de estudios de impacto

ambiental y declaración de impacto ambiental.

12. Prevención y control integrados de la contaminación. Las

mejores técnicas disponibles.

13. Sistemas de gestión y auditoría medioambiental.

Transportes

1. Ley y Reglamento de Carreteras.

2. Planificación de carreteras. Planes y programas.

3. Anteproyectos y proyectos de carreteras.

4. Construcción de carreteras. Sistemas de aseguramiento de

la calidad.

5. Conservación y explotación de carreteras.

6. Señalización, balizamiento y sistemas de contención de

vehículos.

7. Régimen jurídico de las autopistas en régimen de

concesión.

8. Explotación e inspección de las autopistas de peaje.

9. Planificación ferroviaria.

10. Estudios y proyectos de infraestructuras ferroviarias.

11. Construcción de ferrocarriles.

12. Electrificación, señalización y comunicación ferroviarias.

13. Conservación y explotación de ferrocarriles.

14. Puertos: Marco legal.

15. Obras de atraque y diques de abrigo. Señalización

marítima.

16. Explotación portuaria. Manipulación de mercancías.

17. Ley de Ordenación del Transporte Terrestre y Reglamento

de desarrollo.

18. El transporte por ferrocarril. Gestión y control del

transporte ferroviario.

19. El transporte por carretera de pasajeros y de mercancías.

Gestión del transporte por carretera.

20. La seguridad vial del transporte por carretera.

21. Transporte marítimo y gestión del tráfico marítimo.

22. El transporte aéreo. Infraestructuras y tráfico aéreo.

23. Normativa de la UE sobre transporte.

24. Financiación de infraestructuras.

25. El transporte, las infraestructuras y el medio ambiente.

ANEXO III

Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas

Curso selectivo

Módulo I: Administración y Función Pública.

Módulo II: Gestión administrativa y gestión

económica-financiera.

Módulo III: Técnicas de negociación.

Módulo IV: Entorno ambiental.

Módulo V: Informática.

Módulo VI: Técnicas gerenciales.

Módulo VII: Taller de prácticas.

ANEXO IV

Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas

Tribunal titular:

Presidente: Don Gonzalo Cedrún Rábago, Cuerpo Superior de

Sistemas y Tecnologías de la Información.

Vocales: Don Ricardo Mollar Marcos, Cuerpo de Ingenieros

Técnicos de Obras Públicas; don Alfredo González González,

Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado, y

don Francisco Soriano Llano, Cuerpo General de Gestión de la

Administración Civil del Estado.

Secretario: Don Manuel Matres Manteca, Cuerpo de Ingenieros

Técnicos de Obras Públicas.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Felipe Martínez Martínez, Escala de Técnicos

Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio

de Medio Ambiente.

Vocales: Don Enrique de Miguel Anasagasti, Cuerpo de

Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado; don Ángel

Sánchez Herling, Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas,

y don Rafael Consuegra Berlanga, Cuerpo de Ingenieros Técnicos

de Obras Públicas.

Secretario: Don Fernando Moreno Mielgo, Escala de Técnicos

Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio

de Medio Ambiente.

ANEXO V

Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas

Don ................................................................................,

con domicilio en .........................................., y con documento

nacional de identidad número ..............., declara bajo juramento

o promete, a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo

de ..................................................... que no ha sido separado

del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que

no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En ..........................., a ...... de ........................... de 2002.

ANEXO VI

Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas

Don ................................................................................,

nacional de ..........................................................................,

con domicilio en .........................................., y con documento

identificativo número ..........................., declara bajo juramento

o promete, a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo

de ......................................................... que no está sometido

a sanción disciplinaria o condena penal que le impida en su Estado

el acceso a la función pública.

En ..........................., a ...... de ........................... de 2002.

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