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Documento BOE-A-2002-10079

Resolución de 3 de mayo de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión salarial del Convenio colectivo de la empresa "Distribuciones Generales de Paquetería Adys, Sociedad Anónima" (antes "Ausysegur Distribución y Servicios, Sociedad Anónima", Adys).

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 24 de mayo de 2002, páginas 18727 a 18729 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-10079
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/05/03/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio colectivo de la empresa «Distribuciones Generales de Paquetería Adys, Sociedad Anónima» (antes Ausysegur Distribuciones y Servicios, Sociedad Anónima», Adys) (código Convenio número 9013312), que fue suscrito con fecha 8 de febrero de 2002, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en su representación, y, de otra, por el Comité de empresa en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación con el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de mayo de 2002.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

Revisión salarial del Convenio colectivo de la empresa Distribuciones Generales de Paquetería Adys, Sociedad Anónima» (antes «Ausysegur Distribución y Servicios, Sociedad Anónima» Adys), correspondiente al año 2002

Una vez conocido el IPC real al 31 de diciembre de 2001 que se ha fijado en el 2,7 por 100 en virtud de lo establecido en el artículo 51 del vigente Convenio colectivo, y otros relacionados con importes económicos, a continuación se procede a modificar las cuantías, que estarán vigentes durante el año 2002, con el siguiente detalle del articulado:

Artículo 24. Importe de las dietas: Con efectos del 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2002 serán los siguientes:

1.329 pesetas (7,99 euros) cuando el trabajador tenga que hacer una comida fuera de la localidad.

2.555 pesetas (15,36 euros) cuando el trabajador tenga que hacer dos comidas fuera de la localidad.

8.121 pesetas (48,81 euros) cuando el trabajador tenga que pernoctar fuera de su localidad y realizar dos comidas. Si el desplazamiento fuera superior a siete días, el importe de la dieta completa será de 7.174 pesetas (43,12 euros) a partir del octavo día.

Artículo 51. Cuantía de las retribuciones.

De acuerdo con lo previsto en este artículo, con efectos 1 de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2002, los anexos de las tablas salariales I, II y III del Convenio quedan modificados con los siguientes importes y conceptos.

ANEXO I
Tabla salarial para 2002
Personal

Salario base

Pesetas

Salario base

Euros

Plus transporte

Pesetas

Plus transporte

Euros

Plus vestuario

Pesetas

Plus vestuario

Euros

Total

Pesetas

Total

Euros

Directivo y técnico                
Director general . 199.290 1.197,76 5.110 30,71 204.400 1.228,47
Director administrativo. 189.070 1.136,33 5.110 30,71 194.180 1.167,05
Director de Personal . 189.070 1.136,33 5.110 30,71 194.180 1.167,05
Jefe de Departamento. 173.740 1.044,20 5.110 30,71 178.850 1.074,91
Gerente. 168.630 1.013,49 5.110 30,71 173.740 1.044,20
Titulado superior. 148.190 890,64 5.110 30,71 153.300 921,35
Titulado medio. 137.970 829,22 5.110 30,71 143.080 859,93
Personal administrativo                
Jefe de primera administrativo. 148.190 890,64 5.110 30,71 153.300 921,35
Jefe de segunda administrativo. 132.860 798,50 5.110 30,71 137.970 829,22
Oficial de primera administrativo. 117.530 706,37 5.110 30,71 122.640 737,08
Oficial de segunda administrativo. 110.555 664,45 5.110 30,71 115.665 695,16
Vendedor-Comercial. 110.555 664,45 5.110 30,71 115.665 695,16
Auxiliar administrativo. 95.199 572,16 5.110 30,71 100.309 602,87
Telefonista-Recepcionista. 95.199 572,16 5.110 30,71 100.309 602,87
Aspirante administrativo. 81.760 491,39 5.110 30,71 86.870 522,10
Mandos intermedios                
Jefe de Servicio. 137.970 829,22 5.110 30,71 143.080 859,93
Encargado general/Encargado. 118.041 709,44 5.110 30,71 123.151 740,15
Supervisor. 114.975 691,01 5.110 30,71 120.085 721,73
Operativo                
Conductor/Repartidor. 108.332 651,09 5.110 30,71 3.577 21,50 117.019 703,30
Operador. 110.555 664,45 5.110 30,71 115.665 695,16
Celador. 91.622 550,66 5.110 30,71 3.577 21,50 100.309 602,87
Azafata. 91.622 550,66 5.110 30,71 3.577 21,50 100.309 602,87
Almacenero. 91.622 550,66 5.110 30,71 3.577 21,50 100.309 602,87
Auxiliar de Servicios. 91.622 550,66 5.110 30,71 3.577 21,50 100.309 602,87
Personal oficios varios                
Ordenanza. 91.622 550,66 5.110 30,71 3.577 21,50 100.309 602,87
Conserje. 91.622 550,66 5.110 30,71 3.577 21,50 100.309 602,87
Mozo. 89.936 540,53 5.110 30,71 3.577 21,50 98.623 592,74
Peón. 89.936 540,53 5.110 30,71 3.577 21,50 98.623 592,74
Ayudante. 81.760 491,39 5.110 30,71 86.870 522,10
ANEXO II
Importe de las horas extraordinarias laborables, festivas diurnas y nocturnas. Año 2002
Personal Pesetas Euros
Directivo y técnico    
Director general.
Director administrativo.
Director de Personal.
Jefe de Departamento.
Gerente.
Titulado superior.
Titulado medio.
Personal administrativo    
Jefe de primera administrativo.
Jefe de segunda administrativo.
Oficial de primera administrativo. 1.370 8,23
Oficial de segunda administrativo. 852 5,12
Vendedor-Comercial. 852 5,12
Auxiliar administrativo. 852 5,12
Telefonista-Recepcionista. 852 5,12
Aspirante administrativo. 765 4,60
Mandos intermedios    
Jefe de Servicio.
Encargado general/Encargado.
Supervisor.
Operativo    
Conductor/Repartidor. 1.370 8,23
Operador. 852 5,12
Celador. 808 4,86
Azafata. 808 4,86
Almacenero. 808 4,86
Auxiliar de Servicios. 808 4,86
Personal oficios varios    
Ordenanza. 808 4,86
Conserje. 808 4,86
Mozo. 808 4,86
Peón. 808 4,86
Ayudante. 765 4,60
ANEXO III
Importe horas nocturnas. Año 2002
Personal Pesetas Euros
Directivo y técnico    
Director general.
Director administrativo.
Director de Personal.
Jefe de Departamento.
Gerente.
Titulado superior.
Titulado medio.
Personal administrativo    
Jefe de primera administrativo. 183 1,10
Jefe de segunda administrativo. 163 0,98
Oficial de primera administrativo. 145 0,87
Oficial de segunda administrativo. 136 0,82
Vendedor-Comercial. 136 0,82
Auxiliar administrativo. 117 0,70
Telefonista-Recepcionista. 117 0,70
Aspirante administrativo. 101 0,61
Mandos intermedios    
Jefe de Servicio. 169,32 1,02
Encargado general/Encargado. 144,84 0,87
Supervisor. 141,78 0,85
Operativo.    
Conductor/Repartidor 134 0,80
Operador. 136 0,82
Celador. 112 0,67
Azafata. 112 0,67
Almacenero. 112 0,67
Auxiliar de Servicios. 112 0,67
Personal oficios varios    
Ordenanza. 112 0,67
Conserje. 112 0,67
Mozo. 107 0,64
Peón. 107 0,64
Ayudante. 101 0,61

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/05/2002
  • Fecha de publicación: 24/05/2002
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por resolución de 7 de marzo de 2001 (Ref. BOE-A-2001-6132).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Distribución comercial
  • Transporte de mercancías
  • Transportes por carretera

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