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Documento BOE-J-2024-283527

GRANADA. Edicto de 13 de mayo de 2024 en procedimiento civil número 75/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 120, de 17 de mayo de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2024-283527

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Granada

Dirección: Avenida DEL SUR 1

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958983056

Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.5.Granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 75/2024

NIG: 1808742120240002290

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 05/03/2024

Objeto de la publicación edictal:

Requerimiento. Plazo: 10 dias

DESTINATARIOS

GEHOPIMPER, S.L. - Nº ****8026*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- Se acuerda incoar, a instancia de el procurador AURELIA GARCIA-VALDECASAS LUQUE en representación de HEINEKEN ESPAÑA S.A., juicio cambiario, frente a GEHOPIMPER S.L., FRANCISCO HORACIO PINILLA CALLE y MAGDALENA PEREZ MUELA para la ejecución del título reseñado en los antecedentes de esta resolución cuyo juicio se sustanciará conforme a lo previsto en los artículos 821 y siguientes de la LEC.

2.- En cumplimiento de lo ordenado en el artículo 821.2 de la LEC, se acuerdan las siguientes medidas:

1.º) Requerir al/a la deudor/a para que en el plazo de diez días pague la cantidad de 70.176,49 euros de principal, más la de 21.000,00 euros calculada para intereses de demora, gastos y costas, sin perjuicio, esta última cantidad, de ulterior liquidación.

Adviértase al/a la deudor/a en el acto del requerimiento que, si dentro del plazo de diez días no paga ni se opone al juicio, en la forma que luego se dirá, se despachará ejecución contra sus bienes para hacer pago al acreedor de las cantidades reclamadas.

2.º) El inmediato embargo preventivo de los bienes del/de la deudor/a, por las cantidades expresadas, por si no se atendiera al requerimiento.

Granada, 13 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA PAZ TRAVE PACETTI

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