Contingut no disponible en català

Us trobeu en

Documento BOE-J-2024-283503

GRANADA. Edicto de 10 de mayo de 2024 en procedimiento civil número 189/2020.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 120, de 17 de mayo de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2024-283503

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 13 de Granada

Dirección: Plaza NUEVA 8

Localidad: Granada

Código Postal: 18009

Provincia: Granada

Teléfono: 958058964

Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.13.Granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 189/2020

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 08/05/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 10 dias

DESTINATARIOS

MARGARITA CARMEN FERNANDEZ MATEOS - NIF/NIE: ***0564**

INVERSIONES FERGAMAR S.L - NIF/NIE: ****0771*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

Notificar a los ejecutados en ignorado paradero la siguiente resolución:

AUTO

Juez: D. Santiago Ibáñez Molinero

En Granada, a ocho de mayo de dos mil veinticuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El presente proceso ha sido promovido por BANCO SANTANDER S.A . frente a Dª.MARGARITA CARMEN FERNÁNDEZ MATEOS E INVERSIONES FERMAGAR S.L, sobre ejecución de título no judicial.

SEGUNDO.- Encontrándose el proceso en el trámite de apremio, se ha presentado por el Procurador Sr/a. MATILDE RIAL TRUEBA, en nombre y representación de PROMONTORIA POSEIDON DAC , escrito exponiendo haber adquirido el crédito que dio origen al procedimiento y solicitando ocupar la posición procesal de la parte transmitente, acompañando certificado acreditativo de la compraventa y/o cesión de créditos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Dispone el artículo 540 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), que la ejecución podrá despacharse o continuarse a favor de quien acredite ser sucesor del que figure como ejecutante en el título ejecutivo y frente al que se acredite que es el sucesor de quien en dicho título aparezca como ejecutado. Para acreditar la sucesión, a los efectos del apartado anterior, habrán de presentarse al tribunal los documentos fehacientes en que aquélla conste. Si el tribunal los considera suficientes a tales efectos por concurrir los requisitos exigidos para su validez, procederá, sin más trámites, a despachar la ejecución a favor o frente a quien resulte ser sucesor en razón de los documentos presentados. En el caso de que se hubiera despachado ya ejecución, se notificará la sucesión al ejecutado o ejecutante, según proceda, continuándose la ejecución a favor o frente a quien resulte ser sucesor.

SEGUNDO.- En el presente caso se estima suficientemente acreditada la sucesión con los documentos aportados, procediendo, como se ha indicado, reconocer al adquiriente la posición de parte ejecutante en este juicio, alzando la suspensión de las actuaciones.

PARTE DISPOSITIVA

SE ACCEDE a lo solicitado por PROMONTORIA POSEIDON DAC, acordando que ocupe en este juicio la posición procesal de parte ejecutante que ocupaba su transmitente, y teniendo por personada en su nombre al Procurador Dª Matilde Rial Trueba , con quien se entenderán las sucesivas diligencias.

Se alza la suspensión de las actuaciones.

Notifíquese esta resolución al ejecutado.

Contra esta resolución cabe recurso de REPOSICIÓN ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).

Para la admisión del recurso deberá efectuarse previamente constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado nº 1053, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5º de la Disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Lo acuerda y firma el/la MAGISTRADO-JUEZ, doy fe.

EL MAGISTRADO-JUEZ EL LETRADO DE LA A. DE JUSTICIA

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Granada, 10 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA DE LOS ANGELES MORENO MEDINA

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid