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Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Vera
Dirección: Calle CARRETERA DE LAS AGUILAS S/N
Localidad: Vera
Código Postal: 04620
Provincia: Almería
Teléfono: 600156904
Correo electrónico: AtPublico.JMixto.2.Vera.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 618/2021
Diligencia
Fecha: 02/01/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: cinco dias
JORGE CUBERO EGEA
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
DILIGENCIA DE ORDENACION DEL LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA SR/A.D/Dª MARIA DEL PILAR DEL PINO GARCÍAEn Vera, a dos de enero de dos mil veinticuatro.Transcurrido el plazo concedido a JORGE CUBERO EGEA para contestar a lademanda sin que haya comparecido en las actuaciones, se declara a dicha parte en rebeldía(artículos 438.1 y 496 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC).Conforme lo ordenado en el artículo 497.1 de la misma Ley y por por no serconocido el domicilio/estar en ignorado paradero la parte demandada, notifíquesele estaresolución por edictos, fijando copia de esta resolución en el tablón de anuncios de la Oficinajudicial, con la advertencia de que no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de laresolución que ponga fin al proceso y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 498 cuandose tenga conocimiento del lugar en que pueda/n encontrarse.Dese traslado a la parte demandante para que en el plazo de TRES DÍAS alegue loque tenga por conveniente sobre la pertinencia de celebrar vista.MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de REPOSICIÓNante el/la Letrado/a dela Administración de Justicia que la dicta. El recurso deberá interponerse por escrito en elplazo de CINCO DÍAShábiles contados desde el siguiente de la notificación, expresándosela infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente, sin cuyosrequisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida(artículo 451.3 LEC)Lo decretoy firmo.EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Vera, 13 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA DEL PILAR DEL PINO GARCIA
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