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Documento BOE-J-2024-281539

MADRID. Edicto de 9 de mayo de 2024 en procedimiento concursal número 178/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 120, de 17 de mayo de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2024-281539

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 09 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 178/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 07/05/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 5 dias

DESTINATARIOS

Sánchez Llamuca, Edison Marcelo - NIF/NIE: ***9307**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1º Que en el procedimiento Concurso ordinario 178/2023 por auto de fecha 07/05/2024 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso . 1.- Reconocer A D./DÑA. EDISON MARCELO SÁNCHEZ LLAMUCA , provisto/a de NIF 49593076R, su derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho. La exoneración será DEFINITIVA y alcanza al pasivo concursal no satisfecho por el concursado, excepto la deuda no exonerable a que se refiere el art. 489.1 del TRLC. El pasivo no satisfecho a que alcanza la exoneración son los créditos no satisfechos de la lista de acreedores que figura en esta resolución. El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC. Los acreedores afectados por la exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente al deudor para el cobro de los mismos (art. 491 TRLC). La exoneración, supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, sin que alcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes, por disposición legal o contractual, tenga la condición de satisfacer la deuda afectada por la exoneración. 2.- La CONCLUSION del concurso de D./DÑA. EDISON MARCELO SÁNCHEZ LLAMUCA , cesando todos los efectos de la declaración del concurso.

Madrid, 9 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ESTHER LÓPEZ RUANO

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