Juzgado de lo Mercantil nº 09 de Madrid
Dirección: C/ Gran Vía, 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Concursal
Número: 178/2023
Auto
Fecha: 07/05/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 5 dias
Sánchez Llamuca, Edison Marcelo - NIF/NIE: ***9307**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
1º Que en el procedimiento Concurso ordinario 178/2023 por auto de fecha 07/05/2024 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso . 1.- Reconocer A D./DÑA. EDISON MARCELO SÁNCHEZ LLAMUCA , provisto/a de NIF 49593076R, su derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho. La exoneración será DEFINITIVA y alcanza al pasivo concursal no satisfecho por el concursado, excepto la deuda no exonerable a que se refiere el art. 489.1 del TRLC. El pasivo no satisfecho a que alcanza la exoneración son los créditos no satisfechos de la lista de acreedores que figura en esta resolución. El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC. Los acreedores afectados por la exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente al deudor para el cobro de los mismos (art. 491 TRLC). La exoneración, supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, sin que alcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes, por disposición legal o contractual, tenga la condición de satisfacer la deuda afectada por la exoneración. 2.- La CONCLUSION del concurso de D./DÑA. EDISON MARCELO SÁNCHEZ LLAMUCA , cesando todos los efectos de la declaración del concurso.
Madrid, 9 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ESTHER LÓPEZ RUANO
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