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Documento BOE-J-2024-281464

CORUÑA (A). Edicto de 13 de mayo de 2024 en procedimiento civil número 90/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 120, de 17 de mayo de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - A CORUÑA
Referencia:
BOE-J-2024-281464

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de A Coruña

Dirección: Calle CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Localidad: Coruña (A)

Código Postal: 15007

Provincia: A Coruña

Teléfono: 981182166

Correo electrónico: mercantil1.coruna@xustiza.gal

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 90/2023

NIG: 1503047120230000120

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 24/04/2024

Objeto de la publicación edictal:

Citación

DESTINATARIOS

MARENZO CORUÑA SL, CIF.: B-70423405 - Nº ****2340*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Edicto: Víctor López Sánchez, Letrado de la Administración de Justiciadel Juzgado de lo Mercantil nº uno de A Coruña, HAGO SABER: Que en este órgano judicial se tramita JUICIO VERBAL 90/2023-Lseguido a instancias de GESICO COMPRA DE IMPAGADOS SL contra MARENZO CORUÑA SL. Y OTROS, sobre RESPONSABILIDAD SOLIDARIA enlos que, por resolución dictada al respecto se ha acordado elseñalamiento de vista para el 10/06/24 a las 9:15 horas, en lasala de Audiencia de este órgano judicial -sala nº 2 sita enla planta baja del Edificio-, con las prevenciones que siguen:A la parte demandada, qué si no comparece, no por ello sesuspenderá la vista y se procederá a la celebración del juicio(artículos 440.1 y 442 LEC).- A ambas partes:a) Que deben comparecer a la vista con los medios de prueba deque intenten valerse.b) Qué si alguna de ellas no asistiere personalmente, y sepropusiera y admitiera como prueba su declaración, podránconsiderarse como reconocidos los hechos del interrogatorio enlos que hubiere intervenido personalmente y le seanenteramente perjudiciales (artículos 304 y 440.1 de la LEC).c) Qué en el plazo de CINCO DÍAS, siguientes a la recepción dela citación, deben indicar al Juzgado las personas que por nopoderlas presentar ellas mismas han de ser citadas por elJuzgado a la vista para que declaren en calidad de parte,testigos o peritos, o como conocedoras de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación.d) Que en el mismo plazo de CINCO DÍAS podrán las partes pedir respuestas escritas a cargo de personas jurídicas o entidades públicas, por los trámites establecidos en el artículo 381 de la LEC.e) Podrán las partes aportar dictámenes elaborados por peritos por ellas designados de los que, en su caso, pretendan valerse, para su traslado a la parte contraria, en cuanto dispongan de ellos, y en todo caso cinco días antes de la vista; solo en el caso de no haberlo podido verificar con el escrito de demanda o contestación (Art. 337.1 de la L.E.C.).f) Que pueden recurrir a una negociación para intentar solucionar el conflicto, incluido el recurso a una mediación.Se acordó igualmente en dicha resolución la declaración de rebeldía de Marenzo Coruña SL.Y para que sirva de notificación a MARENZO CORUÑA SL., declarada en rebeldía, expido el presente en A Coruña a 24 de abril de 2024.

Coruña (A), 13 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, VICTOR LOPEZ SANCHEZ

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