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Documento BOE-J-2024-280303

MÁLAGA. Edicto de 13 de mayo de 2024 en procedimiento concursal número 356/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 120, de 17 de mayo de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MÁLAGA
Referencia:
BOE-J-2024-280303

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Málaga

Dirección: Calle FISCAL LUIS PORTERO GARCÍA S/N

Localidad: Málaga

Código Postal: 29010

Provincia: Málaga

Teléfono: 951938529

Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.2.Malaga.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 356/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 16/04/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores e interesados concurso acreedores Jose Luis Fernandez Lobo

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Hago saber:

Que en el Procedimiento de concurso voluntario sin masa nº 356/2023 seguido en este Juzgado, se ha dictado con fecha 15/04/2024 auto, acordando la conclusión del procedimiento por inexistencia de masa activa y exoneración del pasivo insatisfecho de DoN JOSE LUIS FERNANDEZ LOBO

cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Parte dispositiva:

ACUERDO conceder la EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO a Don José Luis Fernández Lobo, con DNI 74743146 - T.

La exoneración alcanza a todo el pasivo no satisfecho con la masa activa, relacionado en el fundamento tercero de esta resolución, que queda plena y directamente exonerado, así como cualquier otro crédito nacido y vencido con anterioridad a la presente resolución que no estuviera incluido en el listado de créditos no exonerables enumerado en el artículo 489.1 del TRLC .

La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, y se podrá invocar exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el concursado, salvo que se revocase la exoneración concedida.

SEGUNDO.- Una vez sea firme esta resolución, acuerdo DECLARAR LA CONCLUSIÓN del presente concurso de D. José Luis Fernández Lobo, cesando todos los efectos de la declaración del concurso.

TERCERO.- Cesan cualesquiera limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor.

CUARTO.- El ARCHIVO DEFINITIVO de las actuaciones, sin más excepciones que las establecidas en el TRLC.

Una vez sea firme esta resolución, publíquese la presente resolución en el Registro Público Concursal y, por medio de edicto, en el Boletín Oficial del Estado.

Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Civil correspondiente para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración del concurso.

Inscríbase la concesión del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho en el Registro Público Concursal .

Requiérase a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.

Notifíquese el presente Auto a las partes haciéndoles saber que el mismo no es firme ya que cabe interponer recurso de REPOSICIÓN en el plazo de 5 días a contar desde su notificación.

Así lo acuerda Rocío Marina Coll, magistrada-juez titular del juzgado de lo mercantil 2 de Málaga, especialista en asuntos de los mercantil por el CGPJ, doy fe.

Málaga, 13 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, AMELIA MARIA PUERTAS FARIÑA

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