Juzgado de lo Mercantil nº 14 de Madrid
Dirección: C/ Gran Vía, 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Concursal
Número: 82/2021
Auto
Fecha: 30/04/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: no hay plazo para recurrir
Interesados en el concurso de D. Jorge Pozuelo Díez
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
D./Dña. IRENE ORTIZ PLAZA Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Mercantil nº 14 de Madrid, hace saber: En el procedimiento Concurso Consecutivo 82/2021, se dictó Auto de fecha 30/04/2024 cuya Parte Dispositiva establece: Se acuerda la conclusión del concurso consecutivo de D. JORGE POZUELO DIEZ EDUARDO CANALS PERES, DNI nº 71419991-T, por finalización de la liquidación. Se acuerda el cese de las limitaciones sobre las facultades de administración y de disposición del concursado. Se acuerda el cese en el cargo de la administración concursal y la aprobación de la rendición de cuentas final. Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración. Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal. La disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 3/2009, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica, permite acordar el carácter gratuito de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado por insuficiencia de bienes y derechos del concursado o de la masa activa. Concurren en este caso las circunstancias expresadas, por lo que procede acordar que el anuncio de esta resolución se realice de forma gratuita Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo. Si dentro del plazo de CINCO AÑOS aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 504.1, 503, 505.1 y 2 y 506 TRLC. Contra este auto no cabe recurso alguno (art. 481. 1 TRLC) .
Madrid, 9 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, IRENE ORTIZ PLAZA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid