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Documento BOE-J-2024-280269

MADRID. Edicto de 9 de mayo de 2024 en procedimiento concursal número 465/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 120, de 17 de mayo de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2024-280269

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 02 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 465/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 08/05/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: -

DESTINATARIOS

Interesados en el concurso de acreedores de Dª María Jesús navarro Perales

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Dª Rosa María Castedo Bartolome, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de los de Madrid, ANUNCIA Que en el procedimiento Concurso voluntario n° 465/2022 por auto de fecha 08/05/2024 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso de Dª María Jesús Navarro Perales con DNI 00795774C por insuficiencia de masa activa, cesando todos los efectos de la declaración del concurso, y se ha acordado reconocer la exoneración del pasivo insatisfecho al deudor que alcanza a: 1° Todos los créditos privados ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, que no sean por las deudas previstas en el art. 489.1 del TRLC; 2° La parte del crédito que exceda del valor de la garantía en los créditos privados con garantía real (art. 492 bis, 2.2ª del TRLC). - 3° Se desestima las alegaciones del Ayuntamiento de Madrid y la Tesorería General de la Seguridad Social, extendiéndose la exoneración de la deuda en el importe inferior a 5000 euros, y a partir de dicha cifra, entendiéndose la exoneración por el 50% hasta el máximo de 10.000 euros. El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC. Notifíquese la presente resolución mediante comunicación personal que acredite su recibo, y dese a la misma la publicidad prevista en el art. 482 TRLC, haciéndoles sabe que contra el mismo cabe interponer recurso de reposición en un plazo de cinco días, en lo referente a la exoneración del pasivo insatisfecho acordada. En relación al pronunciamiento sobre la conclusión, se notifica a las partes que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso alguno.

Madrid, 9 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ROSA MARIA CASTEDO BARTOLOME

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