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Juzgado de lo Mercantil Nº 5 de Madrid
Dirección: Calle GRAN VÍA 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Teléfono: 914930570
Correo electrónico: mercantil5@madrid.org
Concursal
Número: 125/2024
NIG: 2807900220230577266
Auto
Fecha: 09/05/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 05 DE MADRID, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL TRLC
ANUNCIA
Se acuerda la conclusión del concurso de D. DENNIS ARIEL SARANGO QUISHPE, por Auto de fecha 07/03/24, por insuficiencia de masa simultánea a la declaración, al haber transcurrido el plazo previsto en el artículo 37 ter TRLC.Se acuerda la exoneración de la totalidad de pasivo insatisfecho, por ello se declarala exoneración de la totalidad de las deudas insatisfechas a fecha de esta resolución, conforme fundamento de derecho de esta resolución.
El pasivo no satisfecho exonerado se debe considerar extinguido, sin perjuicio delrégimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC.
Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración.
Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor ypodrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquello.
La exoneración, supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, pero no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecante no deudor oquienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo o partede la deuda exonerada, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor.
Madrid, 10 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ROCIO PERALES BELIZON
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