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Documento BOE-J-2024-280165

GRANADA. Edicto de 13 de mayo de 2024 en procedimiento concursal número 704/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 120, de 17 de mayo de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2024-280165

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Granada

Dirección: Avenida DEL SUR 3

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958058997

Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 704/2023

NIG: 1808742120230031242

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 25/04/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

"acreedores del deudorª

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

PIEDAD LLOR MADRID, LETRADA DE LA ADMINISTRAIÓN DE JUSTICIA, DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE GRANADA, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 37 Ter DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY CONCURSAL,

A N U N C I A

Que en el procedimiento: Concurso Odinario número 704/23, NIG: 1808742120230031242, con caracter VOLUNTARIO y SIN MASA, se ha acordado la conclusión del presente procedimiento concursal de persona fisica por la exoneración del pasivo insatisfecho,, por Auto de fecha 25 de abril de 2024, cuya parte dispositiva dice literalmente:

"...

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo la conclusión del presente procedimiento concursal del deudor D. José Antonio Cobo Baena.

De conformidad a ello:

Primero: procédase a la publicación de la presente resolución, por medio de edito, en el BOE, así como en el Registro público concursal.

Segundo: llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso.

Tercero: se concede a D. José Antonio Cobo Baena la exoneración del pasivo insatisfecho en el presente procedimiento concursal, con la extensión prevista en el art. 489.1 TRLC y los efectos establecidos en los arts. 490 a 492 ter TRLC.

Esta concesión podrá ser, en su caso, revocada de conformidad con lo previsto en los arts. 493 a 493 ter TRLC.

Se manda a los acreedores afectados que comuniquen esta exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.

Cuarto: se acuerda el archivo de las presentes actuaciones.

Contra la presente resolución, que es firme, no cabe interponer recurso alguno.

Así, por este mi Auto, lo acuerdo, mando y firmo, yo, D. Rafael Leonés Valverde, titular del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada.

...".

Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno.

En Granada, 7 de abril de 2024.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Granada, 13 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PIEDAD LLOR MADRID

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