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Documento BOE-J-2024-279934

ALBACETE. Edicto de 13 de mayo de 2024 en procedimiento concursal número 495/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 120, de 17 de mayo de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALBACETE
Referencia:
BOE-J-2024-279934

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Albacete

Dirección: Avenida MANCHA (LA) 1 Esq. Avenida Gregorio Arcos S/N

Localidad: Albacete

Código Postal: 02005

Provincia: Albacete

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 495/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 14/03/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concuro de D. José Antonio Paterna Guirado

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Don Francisco Javier Martínez Marín, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil de Albacete, hago saber:

Que en el concurso ICO 495/23/01 seguido en este Juzgado se ha dictado con fecha 14/03/24, Sentencia por el que se acuerda:

“Estimando la oposición formulada subsidiariamente por la TGSS al alcance de la exoneración, frente a la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho formulada por D. José Antonio Paterna Guirado, representado por el Procurador D. Juan Antonio Salmerón Buitrago, debo reconocer y reconozco a D. José Antonio Paterna Guirado la exoneración del pasivo insatisfecho respecto de la totalidad de las deudas insatisfechas, sin perjuicio de las excepciones o créditos no exonerables previstos en los apartados 1º a 8º del art. 489.1 TRLC, respecto de los que los acreedores mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial.

El reconocimiento de la exoneración tendrá los efectos previstos en los art. 490, 491, 492 y 492 bis TRLC.

En relación con los créditos de derecho público, es de aplicación el art. 489.1.5 TRLC y, en cuanto al concreto crédito objeto de la presente oposición, se exonera el crédito de la TGSS hasta el máximo previsto legalmente de 10.000 euros, restando sin exonerar el resto de la deuda a favor de dicho organismo, en la cuantía de 5.390,72 €.

Procédase a la remisión telemática al Boletín Oficial del Estado para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal de la presente resolución

Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes.

Líbrese mandamiento a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros (art. 492 ter TRLC). El deudor podrá recabar testimonio de la resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Albacete, a interponer en un plazo de veinte días.

Una vez firme la presente resolución, procédase a la conclusión del presente concurso (art. 502 TRLC).

Cualquier acreedor afectado por la exoneración estará legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación de la exoneración del pasivo insatisfecho en los supuestos previstos en el art. 493 TRLC.”

Albacete, 13 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, FRANCISCO JAVIER MARTINEZ MARIN

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