Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de A Coruña
Dirección: Calle CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Localidad: Coruña (A)
Código Postal: 15007
Provincia: A Coruña
Teléfono: 981182166
Correo electrónico: mercantil1.coruna@xustiza.gal
Concursal
Número: 43/2024
NIG: 1503047120240000356
Auto
Fecha: 06/05/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Declaración de concurso Parilladas As Ribeiras SLU
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Edicto D./Dª. Víctor López Sánchez , Letrado de la Administración de Justicia de XDO. DO MERCANTIL N. 1 de A CORUÑA, por el presente, HAGO SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número de concurso arriba referenciado 43/24-B relativo al deudor PARILLADAS AS RIBEIRAS SLU con CIF B70566690, se ha dictado en fecha 06/05/2024 el auto de declaración de concurso en el que se acordó: PRIMERO.- Declarar en situación legal de concurso voluntario a Parrillada As Ribeiras, S.L.U., provista de CIF B70566690, con domicilio social en la calle Ánade Real, 13, Liáns, C.P.15.172, Oleiros (A Coruña), inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña, Hoja C-57429 Tomo 3663 Folio 195. SEGUNDO.- Tener por personado en el presente concurso, en nombre y representación del concursado, al Procurador Sr. Lage Fernández-Cervera. TERCERO.- Considerar el concurso con el carácter de VOLUNTARIO. CUARTO.- Conforme a la documentación presentada con la solicitud de concurso, resulta que el PASIVO de la deudora asciende a la suma total de 116.925,87 euros. QUINTO.- Notifíquese por medios electrónicos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, al FOGASA y a laTesorería General de la Seguridad Social.
SEXTO.- Remítase edicto de forma telemática al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal, en el que han de figurar los siguientes extremos: 1º.- Datos indispensables para la identificación del concursado, incluyendo el número de identificación fiscal que tuviera; 2º.- Órgano judicial que hubiera declarado el concurso, el número de autos y el número de identificación general del procedimiento. 3º.- Fecha del auto de declaración de concurso. 4º.- Expresión de que la masa activa declara por el deudor se ha considerado insuficiente en los términos del art. 37 bis TRLC. 5º.- Expresión del pasivo total que figura en la solicitud, sin individualización de los acreedores ni del importe de sus créditos. 6º.- Llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo expresado a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los extremos referidos en el art. 37 ter TRLC. Los acreedores deberán solicitar el nombramiento de administración concursal con abogado y procurador. 7º.- El pago de la retribución del administrador concursal, por la emisión del informe encomendado, corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado, en la cuantía y plazo que fije el juez del concurso. 8º.- El apercibimiento de que, en ausencia de respuesta al llamamiento o de pago de la retribución que el juez fijare, se procederá a dictar auto de conclusión del concurso.SÉPTIMO.- Indicar que las personas legitimadas, conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Abogado, a salvo lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores.
OCTAVO.- Poner en conocimiento del concursado el deber decomparecer personalmente ante este órgano judicial y ante laadministración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.
Coruña (A), 13 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, VICTOR LOPEZ SANCHEZ
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