Contido non dispoñible en galego

Está Vd. en

Documento BORME-C-2024-1608

IMA ASSURANCES, SOCIEDAD ANÓNIMA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)

IMA IBERICA SEGUROS Y REASEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 81, páginas 2076 a 2077 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-1608

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que, entre otros, se transponen Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (el "RDL 5/2023"), se hace público el proyecto común de fusión transfronteriza (el "Proyecto Común de Fusión") relativo a la fusión por absorción entre IMA ASSURANCES, sociedad anónima constituida de conformidad con la ley francesa, con domicilio social en 118 avenue de Paris, 79000 Niort (Francia), inscrita en el Registro de Comercio y de Sociedades ("Registre du Commerce et des Sociétés") de Niort bajo el número 481 511 632 (la "Sociedad Absorbente" o "IMA ASSURANCES") e IMA IBERICA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., sociedad anónima constituida de conformidad con la ley española, con domicilio social en calle Julián Camarillo, 29, Edificio 4, bajo izquierda, plantas 1ª, 2ª, 3ª, 28037 Madrid (España), inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 252, folio 41, hoja M-5073, provista del N.I.F. A-78689726 (la "Sociedad Absorbida" o "IMA IBERICA"), en virtud de la cual IMA IBERICA se integra en IMA ASSURANCES mediante la transmisión en bloque de patrimonio produciéndose su extinción sin liquidación (la "Fusión").

Con fecha 4 de abril de 2024, los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad Absorbente y con fecha 27 de marzo de 2024, los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad Absorbida formularon y aprobaron el Proyecto Común de Fusión, el cual ha sido debidamente depositado en el Registro Mercantil de Madrid el día 18 de abril de 2024. Respecto de la Sociedad Absorbente, se hace constar que se ha dado cumplimiento a los requisitos de publicidad de la Fusión que resultan de aplicación de conformidad con la legislación francesa.

Dicha fusión, entre dos entidades aseguradoras, está condicionada suspensivamente a la autorización de la operación por parte de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGS) y obtención de la correspondiente orden ministerial de autorización, de acuerdo con lo previsto en el artículo 72 del Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

La Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida son en la actualidad sociedades íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio, la sociedad INTER MUTUELLES ASSISTANCE, sociedad anónima constituida de conformidad con la ley francesa, con domicilio social en 118 avenue de Paris, 79000 Niort (Francia), inscrita en el Registro de Comercio y de Sociedades ("Registre du Commerce et des Sociétés") de Niort bajo el número 320 281 025. Al tratarse de un supuesto asimilado a la absorción de sociedades íntegramente participadas previsto en el artículo 56 del RDL 5/2023, resulta de aplicación el régimen simplificado establecido en el artículo 53.1 del RDL 5/2023 y lo dispuesto en los artículos 80 a 95 y 101 a 106 del RDL 5/2023 por tratarse de una fusión transfronteriza intracomunitaria. En consecuencia, no resulta necesaria para esta Fusión: (i) la inclusión en el Proyecto Común de Fusión de las menciones 3º, 5º, 7º y 8º del artículo 40 del RDL 5/2023, (ii) los informes de administradores y expertos sobre el proyecto común de fusión, (iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente.

De conformidad con lo señalado en el artículo 7 del RDL 5/2023, se informa a los socios, acreedores y representantes de los trabajadores que pueden presentar, respectivamente, a las sociedades participantes en la Fusión, a más tardar cinco (5) días laborables antes de la fecha de la junta general, observaciones relativas al Proyecto Común de Fusión.

Asimismo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 88 del RDL 5/2023, se señala que los trabajadores, así como los representantes de los trabajadores han sido informados y consultados antes de que se decida el Proyecto Común de Fusión de modo que se les pudiera proporcionar, en su caso, una respuesta motivada antes de la aprobación de Fusión. También se hace constar, de conformidad con el artículo 5.6 del RDL 5/2023, que el Proyecto Común de Fusión será puesto a disposición de éstos a los efectos oportunos.

Adicionalmente, se informa que los accionistas, los acreedores, los obligacionistas, los titulares de derechos especiales y los representantes de los trabajadores de las sociedades participantes en la Fusión tendrán derecho a examinar en los respectivos domicilios sociales, así como, a la entrega o al envío gratuito del texto íntegro de los documentos mencionados en el artículo 46 del RDL 5/2023.

Por otro lado, se hace constar que los acreedores cuyos créditos hubieran nacido con anterioridad a la publicación de Proyecto Común de Fusión y aun no hubieren vencido en el momento de dicha publicación, así como los obligacionistas legitimados de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida podrán ejercer los derechos previstos en los artículos 13 y 14 del RDL 5/2023.

Madrid, 19 de abril de 2024.- Representante legal, Gerardo Romero Esteso.

subir

Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid