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Documento BOE-A-2024-6942

Resolución de 2 de abril de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Salamanca, para la realización de prácticas curriculares en archivos, centros y servicios adscritos a la Subdirección General de los Archivos Estatales.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 8 de abril de 2024, páginas 39498 a 39506 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2024-6942

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura y la Universidad de Salamanca han suscrito un convenio para la realización de prácticas curriculares en archivos, centros y servicios, adscritos a la Subdirección General de los Archivos Estatales, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 2 de abril de 2024.–El Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Isaac Sastre de Diego.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y la Universidad de Salamanca, para la realización de prácticas curriculares en archivos, centros y servicios, adscritos a la Subdirección General de los Archivos Estatales

En Salamanca y Madrid, a 25 de marzo de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Isaac Sastre de Diego, nombrado Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes mediante el Real Decreto 143/2022, de 16 de febrero (BOE del 17 de febrero de 2022), en el ejercicio de sus competencias, establecidas en el Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte (BOE de 7 de mayo), con las modificaciones dispuestas en el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales (BOE de 21 de noviembre) y en el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (BOE de 6 de diciembre), así como de las establecidas en el apartado e) del artículo vigésimo de la Orden CLT/12/2024, de 12 de enero, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias (BOE de 15 de enero).

Y, de otra parte, don Javier González Benito, Vicerrector de Economía de la Universidad de Salamanca, nombrado por Resolución del Rector en virtud de las facultades conferidas por el artículo 66.j) de los Estatutos de la Universidad de Salamanca (Acuerdo 19/2022 de 30 de enero de la Junta de Castilla y León, BOCYL de 3 de febrero y modificados por Acuerdo 38/2011 de 5 de mayo, BOCYL de 11 de mayo) actuando en nombre y representación del Rector en virtud de delegación otorgada por Resolución de 4 de junio de 2021, del Rectorado de la Universidad de Salamanca, por la que se publica la delegación de competencias del Rector en diversos órganos de gobierno unipersonales de la Universidad (Resolución de 7 de febrero de 2022, BOCYL número 30, de 14 de febrero de 2022).

EXPONEN

I. Que de acuerdo con la disposición adicional decimocuarta de la Ley 14/ 2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, se contemplan a los Archivos de Titularidad y Gestión Estatal como Agentes Públicos de Investigación Científica y Técnica adscritos a la Administración del Estado.

II. Que la Universidad de Salamanca (en adelante mencionada por su acrónimo USAL), con sede en Patio de Escuelas, s/n, 37008 Salamanca, de acuerdo con sus Estatutos aprobados por Acuerdo 19/2003 de 30 de enero de la Junta de Castilla y León (BOCYL de 3 de febrero), modificados por acuerdo 2/2005 de 13 de enero de la Junta de Castilla y León (BOCYL de 19 de enero), y por Acuerdo 38/2011 de 5 de mayo (BOCYL de 11 de mayo de 2011), es una institución de Derecho público dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios, para la consecución de sus fines y el desarrollo de sus funciones, que goza de autonomía de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución, del artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; y del artículo 1 del Estatuto de la USAL. Entre sus funciones generales, la USAL tiene la correspondiente a la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de la vida y del desarrollo económico; así como la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida. Que las universidades españolas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, son instituciones consultivas de la Administración General del Estado, a los efectos previstos en esta ley.

III. Que la USAL ostenta competencia suficiente para el establecimiento de relaciones con otras instituciones académicas, culturales o científicas, españolas o extranjeras, además del fomento de los correspondientes intercambios, desarrolla enseñanzas de grado y posgrado en las que está prevista la realización de actividades en prácticas externas por parte de los estudiantes en instituciones públicas o privadas. Con ello pretende ampliar los conocimientos de los estudiantes de acuerdo con su específica vocación, a fin de complementar la formación teórica con la formación práctica que requiere el desarrollo de actividades profesionales, y todo ello, en un entorno que proporcione a los estudiantes un conocimiento más profundo y cercano de las competencias que necesitarán en el futuro, acercarles a las realidades del ámbito profesional en el que ejercerán su actividad y reforzar su compromiso con la empleabilidad.

IV. Es competencia del Ministerio de Cultura colaborar con la USAL para la realización de actividades docentes y para promover la utilización y el conocimiento práctico de los archivos, centros y servicios, en cumplimiento de las funciones atribuidas a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Subdirección General de los Archivos Estatales con objeto de contribuir a su formación integral, facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo para un mejor desempeño de su trabajo profesional, favorecer el desarrollo de competencias en este ámbito, el emprendimiento y la empleabilidad del estudiante.

V. Que la USAL desea establecer un marco de cooperación e integración adecuado con aquellas instituciones que coadyuven al mejor desempeño de sus actividades docentes e investigadoras. Para ello considera que los archivos, centros y servicios, dependientes de la Subdirección General de los Archivos Estatales, constituyen un entorno profesional especializado en archivística y en documentación histórica que contribuirá a la formación y preparación técnica de los alumnos y servirá para promover el conocimiento y difusión de las instituciones de archivos y del tratamiento documental de los fondos. Constituyendo el ámbito idóneo para que los estudiantes de la USAL se inicien en la materialización práctica de sus conocimientos teóricos. Los archivos, centros y servicios, dependientes de la Subdirección General de los Archivos Estatales, colaborarán con sus propios medios materiales y personales sin que el presente convenio suponga gasto o coste adicional alguno.

VI. Que ambas entidades coinciden en declarar el alto interés que la formación práctica de los estudiantes mediante la colaboración en las estancias de prácticas externas de los estudiantes universitarios en el marco de los Programas de Cooperación Educativa, donde está prevista la realización de prácticas externas, que podrán realizarse en la propia universidad o en entidades colaboradoras, tales como, empresas, instituciones y entidades públicas y privadas en el ámbito nacional, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto del Estudiante Universitario aprobado por el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre y en los artículos 2.2 y 7 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios (BOE de 30 de julio). La formación mediante prácticas es un instrumento eficaz para orientar y abrir a los estudiantes a nuevas perspectivas en el mercado laboral y para poner en práctica la responsabilidad social de los organismos de la Administración General del Estado.

VII. La citada colaboración no implica una utilización de espacios regulada en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; Ley 25/1998, de 13 de julio de modificación del régimen legal de las tasas estatales y locales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público y la Orden de 18 de enero de 2000, del Ministerio de la Presidencia, por la que se establecieron las tarifas de los servicios o actividades sujetas a la tasa por utilización de espacios en museos y otras instituciones culturales del Ministerio de Educación y Cultura (BOE de 26 de enero de 2000).

Por lo expuesto, ambas partes tienen y se reconocen capacidad legal suficiente para obligarse, a efectos de este convenio y por ello acuerdan las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Es objeto del presente convenio establecer la colaboración entre ambas partes para la realización de prácticas universitarias para los alumnos de varias titulaciones de la USAL, en los archivos, centros y servicios, adscritos al Ministerio de Cultura, a través de la Subdirección General de los Archivos Estatales de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.

Las prácticas contempladas en este convenio modelo, podrán ser:

a) Curriculares, contempladas en los planes de estudio;

b) Extracurriculares o complementarias;

c) Proyecto Fin de Carrera/Trabajo Fin de Grado/Trabajo Fin de Máster, según se contemplan en los planes de estudio y demás normativa que resulte de aplicación;

d) Cualquier otra actividad docente que desarrolle la universidad o institución académica.

Las prácticas externas se organizarán de tal modo que se ajusten a la formación y competencias de los estudiantes y de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar, en ningún caso, a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Segunda. Condiciones generales del objeto del convenio.

1. La colaboración tendrá por objeto la realización de prácticas curriculares sobre diferentes tareas relacionadas con el tratamiento documental y su difusión en archivos, bibliotecas y centros de documentación por parte de los estudiantes de grado y postgrado de la USAL. En ningún caso esta colaboración implicará relación contractual o laboral alguna con el Ministerio de Cultura y la realización de las prácticas no tendrá la consideración de mérito para el acceso a la función pública, ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.

2. La citada colaboración se llevará a cabo en la sede de los Archivos Estatales, centros y servicios, dentro del horario de trabajo de los mismos y conforme a las instrucciones de utilización de sus respectivas direcciones.

3. Los citados estudiantes desarrollarán sus prácticas en los períodos que el archivo considere conveniente según las necesidades del centro que ofrece las plazas y la disponibilidad de los alumnos. Con carácter general, se establece un horario de 9.30 a 14.30 h. de lunes a viernes.

4. De acuerdo con el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, las partes acuerdan el siguiente régimen de permisos (previa comunicación con suficiente antelación al coordinador de la práctica):

– Por exámenes, ya sean finales o parciales: el estudiante tiene permiso el día de realización del examen.

– Por tutorías: el estudiante tiene permiso durante las horas indispensables para la tutoría.

– El tiempo necesario para llevar a cabo las actividades académicas obligatorias y de representación y participación universitaria.

– Por visita médica: el estudiante tiene permiso durante las horas indispensables para asistir a la visita médica.

– Por enfermedad: entre un 10 % y un 15 % de la duración total de horas de las prácticas programadas en el proyecto formativo. En este caso, el estudiante puede ampliar el periodo o el horario de las prácticas por el número de horas de la enfermedad, tras aportar la justificación del parte médico.

– Por otros supuestos debidamente justificados y consensuados entre la USAL y los archivos, centros y servicios dependientes de la Subdirección General de Archivos Estatales.

5. Incorporar como anexo un proyecto formativo en que se concretará la realización de cada práctica. Este proyecto deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Los objetivos se establecerán considerando las competencias básicas, genéricas y/o específicas que debe adquirir el estudiante. Asimismo, los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados. En todo caso, se procurará que el proyecto formativo se conforme siguiendo los principios de inclusión, igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

6. El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7. El convenio se acoge a lo establecido en el mencionado Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Tercera. Compromisos del Ministerio de Cultura.

1. Recibir a los alumnos en la sede de los archivos, centros y servicios dependientes de la Subdirección General de Archivos Estatales en el período y horario que se indican en la cláusula anterior.

2. Determinar el número de alumnos en prácticas según la disponibilidad y necesidades del archivo, que en ningún caso podrá ser superior a cinco estudiantes por curso.

3. Facilitar a los asistentes los medios necesarios para conseguir los objetivos propuestos de conocimiento y difusión del Patrimonio Documental Español.

4. Colaborar o intervenir en la programación y seguimiento de las prácticas a través del Director/a del archivo, o personal en quien este delegue en calidad de coordinador técnico de las prácticas.

5. El Ministerio de Cultura colaborará con las instalaciones y los medios profesionales, de personal y técnicos disponibles.

Cuarta. Compromisos de la USAL.

1. La USAL se compromete a informar y recabar la conformidad del/os Director/es de los archivos, centros y servicios sobre todas las incidencias no previstas en el presente convenio o en los programas de las prácticas aportados con las solicitudes de colaboración, así como a informar del número e identificación de los asistentes en la realización de las actividades docentes y de cuantos aspectos se relacionen con las mismas.

2. La USAL responderá de los daños que puedan ocasionarse a los fondos e instalaciones del centro por parte de los alumnos que participen en la realización de las prácticas conforme al seguro de responsabilidad civil que tiene suscrito la USAL. Dicho seguro se actualiza anualmente para la realización de prácticas tanto en empresas privadas como en organismos públicos.

3. La USAL se compromete a cumplir y hacer cumplir a los participantes de este convenio cualquier instrucción de la dirección del centro o del personal en quien delegue.

4. La USAL facilitará a los archivos, centros y servicios los programas de las prácticas y el nombre del tutor/a académico responsable de cada una de ellas que, en cualquier caso, serán consensuados. En el caso de que la Universidad ya tuviera designado un tutor académico para el/los programa/s de prácticas, se comunicará de igual modo a la dirección de los archivos, centros y servicios.

5. La USAL se compromete a dar cobertura a los estudiantes a través del Seguro Escolar y por un Seguro de Accidentes y Responsabilidad Civil que tenga suscrito a tales efectos.

Los estudiantes que realicen sus prácticas al amparo del presente convenio quedarán acogidos bajo el régimen del seguro escolar. Aquellos estudiantes que no puedan acogerse al seguro escolar quedarán cubiertos por un seguro de accidentes suscrito por la universidad.

6. La USAL se compromete a que, durante el tiempo de vigencia de este convenio, los archivos, centros y servicios gozará del título de entidad colaboradora en enseñanzas de la USAL.

7. La USAL hará entrega a los archivos, centros y servicios de todos los trabajos archivísticos, bibliográficos y de difusión que se realicen bajo la iniciativa, coordinación y seguimiento del archivo, contando con el consentimiento del alumno si fuera preciso conforme a la normativa interna de la USAL. La titularidad de los trabajos recaerá en ambas, con mención expresa de los alumnos participantes en su elaboración.

8. La USAL reconocerá la actividad como tutor de las personas designadas por los archivos, centros y servicios en los términos previstos en el artículo 12.a) del Reglamento de Prácticas Académicas Externas de los Estudiantes de la USAL.

9. La USAL informará a los estudiantes del deber de guardar secreto sobre aquellos datos de carácter personal a los que tengan acceso en la realización de las prácticas externas, así como las limitaciones en su uso y transmisión, impuestas por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa concordante. Asimismo, el estudiante que realice el programa de prácticas externas deberá guardar secreto respecto a cualquier otro tipo de información que pueda conocer como consecuencia de las actividades realizadas, prestando a estos efectos, su expresa conformidad por escrito para lo que deberá firmar un documento de confidencialidad.

Quinta. Difusión de la colaboración del Ministerio de Cultura y de la USAL.

1. La USAL se compromete a difundir, en todas las actuaciones relacionadas con el objeto de este convenio, la colaboración del Ministerio de Cultura, recabándose previamente la conformidad de este en cuanto a la forma de difusión.

2. El Ministerio de Cultura intercambiará con la USAL los logotipos institucionales que deban ser utilizados, así como indicación de cualquier otro modelo o formato de cita o de enlace que resulte necesario para la correcta difusión de la colaboración objeto del presente convenio.

Sexta. Obligaciones y compromisos económicos.

1. La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes. No se adquirirán para el Ministerio de Cultura ni para la USAL otras obligaciones ni compromisos que los contenidos en dichas normas y en el presente documento. En particular, no derivará para el Ministerio de Cultura obligación alguna de carácter laboral o de Seguridad Social. Las contingencias de enfermedad o accidente quedarán cubiertas por el Seguro Escolar y por un Seguro de Accidentes y/o Responsabilidad Civil que la Universidad tendrá suscrito a tales efectos. Durante el período de las prácticas académicas a las que hace referencia el presente convenio, el estudiante no mantendrá ni podrá mantener ninguna relación contractual con el Ministerio de Cultura.

2. Conforme a lo dispuesto en Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, que modifica la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social corresponderá a la USAL, institución responsable de la oferta formativa, de acuerdo con lo dispuesto en este convenio. El centro de formación de la USAL que en cada caso corresponda deberá comunicar los días efectivos de prácticas al archivo, centro o servicio donde se realice la práctica formativa.

Séptima. Vigencia y modificación del convenio.

1. El presente convenio tendrá una duración de cuatro años en virtud del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Los convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes resultarán eficaces una vez inscritos en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra administración firmante.

3. Asimismo, en previsión de un régimen de modificación y en conformidad con lo que establece el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, a falta de regulación expresa la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes. Las modificaciones se tramitarán conforme a lo previsto en el artículo 50 de la citada Ley 40/2015.

Octava. Comisión de Seguimiento.

1. Se creará una Comisión de Vigilancia y Seguimiento del convenio que estará compuesta por un representante de cada una de las partes. Por el Ministerio de Cultura formarán parte el coordinador técnico designado por la dirección de los archivos, centros o servicios implicados y por parte de la USAL la directora del Servicio de Inserción Profesional, Prácticas, Empleo y Emprendimiento.

2. La comisión tendrá por finalidad resolver los problemas de interpretación y ejecución del convenio y coordinar la planificación, metodología, seguimiento, vigilancia y evaluación de las acciones derivadas del convenio, y se reunirá con la periodicidad que acuerden las partes.

3. La Comisión de Seguimiento se formalizará mediante reunión constitutiva, debiendo levantarse acta de esta. Al finalizar las actuaciones conjuntas, objeto del presente convenio, se elaborará un informe final sobre el desarrollo de las actividades y los objetivos alcanzados.

4. La comisión podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto, se consideran como medios electrónicos válidos las audioconferencias y las videoconferencias.

Novena. Causas de extinción del convenio.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución del presente convenio:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo al final de plazo de vigencia.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos por la parte perjudicada a consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de resolución del convenio.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

– La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.

Décima. Resolución del convenio anterior.

Se acuerda resolver el convenio suscrito por la USAL de fecha 29 de abril de 2022, dando lugar a su extinción desde la inscripción del presente convenio en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación.

Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en su totalidad al convenio suscrito por la USAL de fecha 29 de abril de 2022, convenio que por consiguiente se declara extinto.

Undécima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones que se derivan del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Duodécima. Transparencia y acceso a la información pública.

El convenio suscrito se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y demás normativa de desarrollo.

Decimotercera. Naturaleza del convenio, interpretación y jurisdicción.

El presente convenio tiene carácter administrativo y se rige conforme a lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Ambas partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo cualquier discrepancia que pudiera surgir en la interpretación de este convenio, siendo competente para el conocimiento y resolución de las cuestiones litigiosas, la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad, firman las partes en lugar y fecha ut supra.–Por el Ministerio de Cultura, el Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Isaac Sastre de Diego.–Por la USAL, el Vicerrector de Economía de la Universidad de Salamanca, Javier González Benito.

ANEXO

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