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Documento BOE-A-2024-2177

Resolución 420/38016/2024, de 30 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Nacional del Alzheimer y otras Demencias "AFADE", para la realización de actividades de voluntariado en el Hospital Central de la Defensa "Gómez Ulla" Centro Sanitario de Vida y Esperanza.

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2024, páginas 14148 a 14155 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2024-2177

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 25 de enero de 2024 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Asociación Nacional del Alzheimer y otras Demencias «AFADE», para la realización de actividades de voluntariado en el Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla» Centro Sanitario de Vida y Esperanza, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 30 de enero de 2024.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Asociación Nacional del Alzheimer y otras Demencias «AFADE», para la realización de actividades de voluntariado en el Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla» Centro Sanitario de Vida y Esperanza

En Madrid, a 25 de enero de 2024.

REUNIDOS

De una parte, doña Adoración Mateos Tejada, Subsecretaria de Defensa, nombrada por Real Decreto 361/2022, de 10 de mayo, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, de conformidad con lo establecido en la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra, doña Eugenia García Alba, mayor de edad, actuando en nombre y representación de la Asociación Nacional del Alzheimer y otras Demencias «AFADE» entidad de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, con domicilio social en Madrid, Juanita, 7, y NIF G 87779757, en su calidad de Presidente de la Junta Directiva de la entidad, en virtud de nombramiento efectuado el 5 de noviembre de 2016, fecha de constitución de la asociación.

Ambas partes en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Defensa mantiene una fructífera relación con la Comunidad de Madrid mediante la inclusión del Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla» Centro Sanitario de Vida y Esperanza, en la Red Sanitaria de Utilización Pública de la Comunidad de Madrid.

Segundo.

Que el Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla» Centro Sanitario de Vida y Esperanza, sensible a los fenómenos que puedan redundar en una mayor cohesión social, reconoce el importante papel del voluntariado como mecanismo canalizador de las legítimas inquietudes de las personas y de las organizaciones sin ánimo de lucro en el desempeño de actividades altruistas y para el logro de una sociedad mejor y más solidaria. Por ello, cada día es más necesario promover y coordinar el voluntariado desde postulados flexibles que permitan unas reglas básicas para el desarrollo de su acción en campos como la salud.

Tercero.

Que la Asociación Nacional del Alzheimer y otras Demencias «AFADE» es una institución privada, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, de carácter benéfico asistencial y sin fin de lucro, inscrita con el número 612027 en el Registro Nacional de Asociaciones de la Subdirección General de Asociaciones, Archivos y Documentación del Ministerio del Interior.

Cuarto.

Que constituye el fin principal de esta asociación el apoyo al enfermo con Alzheimer y otras demencias, así como al cuidador como soporte principal del enfermo buscando soluciones para mejorar la calidad de vida de los pacientes y sus familias. El apoyo a personas afectadas y sus familiares se concreta en dar servicios multidisciplinares atendiendo sus necesidades, proponiendo actividades de ocio, multiculturales, talleres y encuentros para que de forma conjunta los enfermos y sus familiares puedan establecer contacto con otras personas afectadas o no por la enfermedad.

Quinto.

Que la enfermedad de Alzheimer y otras demencias, es un trastorno crónico y progresivo, que desemboca en una incapacidad de quien lo padece y una dependencia total y absoluta de cuidadores, requiriendo de constantes cuidados de larga duración. El impacto psicológico que supone esta situación para la familia y el deterioro físico del paciente pone de manifiesto la aparición de problemáticas sociales, agrava las ya existentes y produce un desajuste en la convivencia familiar.

Sexto.

Que de acuerdo a la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado, y a la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid, se entiende por voluntariado el conjunto de actividades de interés general, de carácter voluntario y desinteresado, desarrolladas por personas físicas, en el seno de una organización. En este sentido, deben tener carácter altruista y solidario; su realización debe ser libre; se debe llevar a cabo sin contraprestación económica y debe desarrollarse a través de organizaciones privadas o públicas y con arreglo a programas o proyectos concretos.

Por otro lado, se entiende por entidad que realiza el Voluntariado Social, la persona jurídica legalmente constituida, sin ánimo de lucro, que desarrolla la totalidad o parte de sus programas de acción social, fundamentalmente a través de voluntarios. Las entidades deberán figurar inscritas en el registro de entidades que despliegan actividades en el campo de la acción social y, por otro lado, deberán tener suscrita una póliza de seguros que cubra los daños ocasionados, tanto a los voluntarios como a terceros, producidos en el ejercicio de las actuaciones encomendadas.

Séptimo.

Que la citada Ley 45/2015, de 14 de octubre, en su artículo 18.2 establece que la colaboración de la Administración General del Estado con entidades de voluntariado, se ajustará a lo dispuesto en este texto legal y se prestará preferentemente a través de convenios o acuerdos de colaboración.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto acordar la actuación del voluntariado de la Asociación Nacional del Alzheimer y otras Demencias «AFADE», en lo sucesivo la asociación, en el Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla» Centro Sanitario de Vida y Esperanza, en lo sucesivo HCDGU-CSVE, con enfermos de Alzheimer y otras Demencias, atendidos en el mismo, con el fin de proporcionar formación e información a los enfermos de Alzheimer y otras Demencias, y a sus familiares sobre todo lo referente a la enfermedad.

Segunda. Aportaciones de la asociación.

1. La asociación se compromete a:

a) Aportar el personal voluntario necesario para la correcta atención a los pacientes.

b) Nombrar un coordinador de voluntariado, que será responsable de la actuación de sus miembros y será el interlocutor válido ante el representante nombrado por el HCDGU-CSVE.

c) Seleccionar y formar a los voluntarios que participen en el desarrollo de la actividad.

2. Asimismo la asociación, a través de los voluntarios se compromete a:

a) Al acompañamiento al enfermo y a su familia, cuando el equipo médico encargado de su seguimiento del HCDGU-CSVE considere que el paciente reúne las condiciones clínicas adecuadas y el paciente lo autorice.

b) A la suplencia del cuidador primario, cuando este y el paciente lo autoricen, para facilitar su descanso físico y emocional.

c) Al apoyo psicológico y sociológico al enfermo y su familia, cuando estos así lo autoricen.

d) A promover acciones de formación e información a los familiares de enfermos de Alzheimer y otras demencias sobre lo referente a la enfermedad.

e) A asesorar y formar a los familiares de los enfermos de Alzheimer y otras Demencias en temas asistenciales y sociales por medio de curso teórico-prácticos.

f) A realizar actividades de animación y entretenimiento para facilitar la estancia del enfermo en el hospital y la distracción con actividades de ocio, cuando el paciente lo autorice.

g) Al apoyo al personal sanitario, si la Dirección del HCDGU-CSVE así lo solicita, mediante tareas complementarias a las de los profesionales, sin interferir en estas últimas ni realizar tareas correspondientes a los profesionales.

h) A comunicar al coordinador de voluntariado los casos que presentan situaciones y necesidades que requieran la intervención de otros profesionales, para que se comunique al responsable correspondiente del hospital y adopte las medidas adecuadas.

i) La actividad del voluntariado será complementaria, pero no sustituirá ni interferirá en ningún caso la de los profesionales sanitarios y no sanitarios del hospital.

j) La asociación será responsable de sus actividades en el centro hospitalario y de las consecuencias que se deduzcan. A tal fin, deberá tener suscrito a su propia costa un seguro de responsabilidad civil y de accidentes para la realización del voluntariado que deberá estar en vigor durante todo el periodo de vigencia del convenio.

Tercera. Aportaciones del HCDGU-CSVE.

El HCDGU-CSVE se compromete a:

a) Facilitar el espacio físico que determine la Dirección del HCDGU-CSVE, para su utilización como despacho por el coordinador del voluntariado y dar cabida al equipo de voluntarios actuantes en el hospital.

b) Facilitar una línea telefónica al citado equipo de voluntarios, así como autorizar la instalación de un equipo informático de la asociación.

c) Proporcionar la información y los medios necesarios a los facultativos del HCDGU-CSVE, para que el máximo número de enfermos de Alzheimer y otras Demencias puedan tener acceso a los servicios de voluntariado, propiciando la coordinación efectiva en el ámbito hospitalario.

Cuarta. Personal.

1. Las obligaciones sociales y laborales respecto al personal que aporta la asociación corresponderán única y exclusivamente a esta, siendo el HCDGU-CSVE ajeno a dichas relaciones laborales. En ningún caso se considerará aplicable al presente convenio, ni siquiera con carácter supletorio, el Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

2. Este personal estará debidamente formado y seleccionado por la asociación. La actividad del voluntariado complementa, pero no suplanta ni interferirá en ningún caso la de los profesionales sanitarios y no sanitarios del HCDGU-CSVE y se acreditarán mediante tarjeta personal e intransferible expedida por la asociación, o en su defecto, por el HCDGU-CSVE.

3. El coordinador de voluntariado dependerá orgánicamente de la asociación, el cual asumirá la selección, nombramiento y gestión del mismo.

4. El personal voluntario dependerá orgánica y funcionalmente de la asociación a través del coordinador designado al efecto por la misma. Este coordinador, al que corresponderá en exclusiva la gestión del personal voluntario, será el único interlocutor válido entre la asociación y el HCDGU-CSVE.

5. Todos los voluntarios acatarán las normas generales y de seguridad e higiene del HCDGU-CSVE.

Quinta. Financiación.

La ejecución del presente convenio no supondrá un incremento de los gastos del presupuesto del Ministerio de Defensa ni del presupuesto de la asociación, tampoco generará ningún ingreso a dichas instituciones.

El Ministerio de Defensa, cuenta con medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo las actividades objeto del presente convenio.

Sexta. Horario de actividades.

Las actividades se realizarán en el horario que la dirección del HCDGU-CSVE estime más oportuno para no obstaculizar el funcionamiento del centro hospitalario.

Séptima. Medidas de control y seguimiento.

1. Para la supervisión y seguimiento de este convenio y coordinar las acciones previstas, se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento integrada por los representantes designados por cada una de las partes firmantes, a la que podrán incorporarse, con voz pero sin voto, los asesores que cada una de las partes designe, entre su personal, si lo estiman oportuno.

2. Su composición será la siguiente:

Por parte del Ministerio de Defensa:

a) La persona que ostente la Dirección del HCDGU-CSVE, o persona en quien delegue.

b) Un técnico nombrado por la Dirección del HCDGU-CSVE.

Por parte de la asociación:

a) La persona que ostente su Presidencia, o persona en quien delegue.

b) Un técnico nombrado por la Presidencia.

3. Serán competencias generales de esta Comisión Mixta de Seguimiento:

a) La evaluación del desarrollo del presente convenio.

b) La preparación de sucesivos programas.

c) La propuesta de la prórroga, modificación o rescisión del convenio.

d) El estudio y asesoramiento respecto a cuantas cuestiones sean sometidas a la Comisión Mixta de Seguimiento por cualquiera de las partes.

4. Todos los miembros de la Comisión Mixta de Seguimiento designados que pierdan o cambien la condición por la que fueron designados para la misma podrán ser sustituidos por las personas competentes de ambas instituciones, lo que deberá ser notificado a la otra parte.

5. La presidencia y la secretaría serán nombradas por acuerdo de la Comisión Mixta de Seguimiento en la primera reunión que se celebre, que será convocada por mutuo acuerdo de las partes, donde se concretarán, entre otras materias, las funciones de la misma.

6. La Comisión Mixta de Seguimiento se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

Octava. Protección y acceso a la información.

Se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad en la información y seguridad militar, así como cualquier otra normativa que fuera de aplicación.

Las partes se comprometen a limitar el acceso a la información que pueda generarse en las actividades objeto de este convenio si existieran motivos de seguridad y defensa nacionales. La obligación de limitar el acceso a la información y la de la información y documentación clasificada, establecidas en este convenio, no tiene límite temporal y se mantendrá aun cuando este deje de estar en vigor.

Novena. Imagen institucional.

Ambas partes se comprometen a lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Décima. Publicidad.

En la publicidad y actividades que el HCDGU-CSVE y la asociación hagan a través de cualquier medio de comunicación social de las acciones derivadas de la aplicación del presente convenio, se hará constar expresamente que estas se realizan en virtud de la cooperación convenida entre el HCDGU-CSVE y la asociación.

Undécima. Actividad editorial.

Los representantes del Ministerio de Defensa en la Comisión Mixta de Seguimiento velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.

Duodécima. Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47, y siguientes, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, rigiéndose por sus propios términos y condiciones, y aplicándose los principios de la citada disposición para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir como consecuencia de la ejecución de este convenio deberán resolverse buscando el mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento. En defecto de acuerdo, serán del conocimiento y competencia del orden Jurisdiccional de lo Contencioso-administrativo.

Decimotercera. Protección de datos personales y transparencia.

El tratamiento o en su caso el acceso a datos personales por las personas que presten sus servicios en la asociación y en el Ministerio de Defensa deberá efectuarse de conformidad con lo dispuesto tanto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE), como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales.

A efectos de la ejecución de la presente cláusula por las partes, estas quedan sometidas al deber de confidencialidad y seguridad de los datos de carácter personal que puedan llegar a tratarse, obligándose para ello a lo siguiente:

– A la utilización de los datos de carácter personal, única y exclusivamente, en el marco y para las finalidades determinadas en la presente cláusula, así como aquellas acciones consecuencia de la aplicación de la normativa vigente en materia de sanidad.

– A la adopción, de las medidas de índole técnica y organizativa establecidas en la precitada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal, y que eviten su alteración, pérdida o tratamiento no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

– A la adopción de las medidas de seguridad que, en el marco del Esquema Nacional de Seguridad (ENS), deban implementarse en el tratamiento de datos personales.

– A exigir el secreto profesional a todas las personas que prestan sus servicios en AFADE y en el Ministerio de Defensa, respecto de los datos de carácter personal en cualquier fase del tratamiento de los mismos, obligación que subsistirá aun después de finalizar su relación con las partes o una vez finalizado el convenio.

– A comunicar y hacer cumplir a ambas partes, a sus empleados y a cualquier persona con acceso a los datos de carácter personal, las obligaciones establecidas en los apartados anteriores, especialmente las relativas al deber de secreto y medidas de seguridad.

– Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento (RAT) de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Los titulares de datos personales podrán ejercitar ante cualquiera de las partes o, si lo hubiera, ante el encargado del tratamiento, los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento de tales datos.

– Las partes igualmente se comprometen a informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; así como a obtener su consentimiento en aquellos casos en los que sea necesario.

– Si las partes intervinientes destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del convenio a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, responderán de las responsabilidades que se deriven y de los daños y perjuicios que se causen, a fin de garantizar al perjudicado una indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto tanto en el artículo 82.5 del RGPD europeo, como en los artículos 70 a 78 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

– Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen en la presente estipulación, tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.

– Las partes comunicarán entre ellas, de forma inmediata, cualquier incidencia en los sistemas de tratamiento y gestión de la información, que haya tenido o pueda tener como consecuencia: la alteración, la pérdida o el acceso a datos de carácter personal, o la puesta en conocimiento por parte de terceros no autorizados de información confidencial obtenida para el cumplimiento del convenio.

Sobre el Ministerio de Defensa y la asociación recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de corresponsables del tratamiento de datos personales. El MINISDEF y la asociación asumen la obligación de informar a los interesados sobre las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.

Las garantías que en orden a los datos personales se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.

Asimismo, este convenio se somete a los dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Decimocuarta. Vigencia y modificación.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Su plazo de vigencia será de cuatro años, siendo prorrogable, por un período máximo de hasta cuatro años adicionales si así lo acuerdan las partes de forma expresa y por escrito mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga al convenio, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación del convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes y deberá formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previos a la autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimoquinta. Extinción y resolución del convenio.

1. Son causas de extinción del convenio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la citada ley.

Serán causa de resolución del convenio:

a) Por decisión de una de las partes, que será comunicada a la otra con una antelación mínima de tres meses, realizándose un informe de las actuaciones realizadas hasta la fecha de extinción.

b) Por cese de las actividades objeto del convenio.

c) Por causas de fuerza mayor.

d) Por imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de su objeto.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Necesidades de la Defensa Nacional o de los cometidos propios de la Inspección General de Sanidad de la Defensa (IGESANDEF) o de la asociación.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o por cualquier otra causa prevista en las leyes.

La resolución del convenio por alguna de estas causas no dará lugar a indemnización alguna entre las partes.

2. La intención de resolución del convenio, cuando se dé alguna de las causas de resolución, se comunicará a la otra parte. La resolución del convenio será efectiva en un plazo no superior a los tres meses desde dicha comunicación.

No obstante, si el acuerdo de resolución fuese por mutuo acuerdo, se requerirán los informes preceptivos del artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como la inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, pero no su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimosexta. Incumplimiento del convenio.

En caso de incumplimiento de alguna de sus cláusulas, cualquiera de las partes podrá requerir a la parte incumplidora para que se cumpla en un determinado plazo máximo de cuarenta y cinco días con las obligaciones que se consideren incumplidas, comunicándolo a la Comisión Mixta de Seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que dirigió el requerimiento notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución de este convenio y se entenderá resuelto, no afectando esta resolución a las actuaciones que ya hubieran sido realizadas. En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas no se prevén posibles indemnizaciones.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha indicados.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–Por la Asociación Nacional del Alzheimer y otras Demencias, la Presidenta Nacional, Eugenia García Alba.

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